Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0601340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061213-04 Arocho Mercado v. Rosa Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EDMÉE AROCHO MERCADO Promovente-Apelada v. PASCUAL ROSA CORDERO Promovido-Apelante KLAN0601340 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM.: C AL2005-0447 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2006.

El apelante, señor Pascual Rosa Cordero, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 24 de agosto de 2006. Mediante ésta se le impuso al apelante el pago de $1,017 mensuales por concepto de pensión alimentaria para su hija menor de edad.

Insatisfecho, el señor Rosa Cordero aduce que el tribunal a quo erró al no tomar en consideración un acuerdo transaccional, ocurrido entre las partes, a los efectos de establecer como pensión alimentaria final la cuantía fijada como pensión provisional. Además, aduce que la apelada solicitó la posposición de la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la Examinadora) con el único propósito de que al caso le aplicaran las nuevas guías mandatorias para fijar pensiones alimentarias.

Determinamos revocar la sentencia apelada y remitir el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos en este caso de conformidad con lo aquí dispuesto.

I

El 31 de mayo de 2005 la señora Arocho Mercado presentó una solicitud de pensión alimentaria contra el señor Rosa Cordero, en la cual reclamó alimentos para beneficio de la menor Tiffany

Ariana Rosa Arocho, fruto de la relación sentimental habida entre las partes.

El 29 de junio de 2005 el tribunal apelado —por recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias que evaluó el caso— impuso una pensión provisional de $767.57 mensuales, efectiva al 1 de junio de ese año. De esa cantidad, la menor recibiría $511 directamente del seguro social, mientras que los restantes $256.57 los aportaría el señor Rosa Cordero.

El 1 de julio de 2005 la parte apelada presentó una moción en la cual se informó que la señora Arocho Mercado había acordado con el apelante solicitarle al Tribunal que impusiera como pensión final la misma cuantía de la pensión provisional. En vista de ello, solicitó que no se celebrara la vista de alimentos que estaba pautada para el 27 de septiembre del mismo año.

El Tribunal de Primera Instancia le concedió un plazo al señor Rosa Cordero para que se expresara en relación con la mencionada solicitud. No obstante, el 25 de agosto de 2005 la apelada compareció nuevamente ante el foro a quo para retractarse de la referida petición y señaló que el apelante no había cumplido con la orden del Tribunal para expresarse.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de enero de 2006 se celebró la vista de pensión ante la Oficial Examinadora. En ésta el señor Rosa Cordero solicitó que se impusiera como pensión final la cuantía establecida como pensión provisional. No obstante, la Examinadora le indicó al apelante que la señora Arocho Mercado había retirado su moción a esos efectos y que los procedimientos en el caso seguían su curso. Se señaló vista para el 17 de mayo de 2006.

El anterior señalamiento fue transferido, a su vez, para el 22 de agosto de 2006 por solicitud de la apelada, cuya representación legal estaba confrontando problemas de salud. Según la señora Arocho

Cordero, el apelante tuvo conocimiento de esta situación y estuvo de acuerdo con que se solicitara la transferencia de la vista.

El día 22 de agosto las partes comparecieron finalmente ante la Examinadora para la vista de fijación de pensión. Allí sometieron en evidencia sus respectivas Planillas de Información Personal y Económica, así como prueba de los gastos suplementarios de la menor. Las...

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