Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061214-01 López Alamo v. John Dewey College,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN, PANEL VI

YARITZA LÓPEZ ALAMO
RECURRIDA
v.
JOHN DEWEY COLLEGE, ET. ALS
PETICIONARIA
KLCE200601524
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DPE2005-0746 SOBRE: PROCEDIMIENTO SUMARIO, DESPIDO POR EMBARAZO SALARIOS Y REPRESALIAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2006.

El 3 de noviembre de 2006, John Dewey

College (John Dewey) presentó recurso de certiorari

en el que solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón (TPI), el 3 de octubre de 2006, notificada y archivada en autos el 4 de ese mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “no ha lugar” la “Moción En Solicitud De Remedios Bajo La Regla 49 De Las De Procedimiento Civil (Relevo De Sentencia)”

presentada por John Dewey.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 15 de agosto de 2006, Yaritza López Alamo presentó ante el TPI una querella sobre despido por embarazo, salarios y represalias en contra de John Dewey. En ésta, señaló que laboró como profesora de cuido de niños en dicha institución educativa desde el 8 de enero de 2004 hasta el 10 de abril de 2005, cuando fue despedida ilegalmente. De acuerdo a la querella, López se enteró que estaba embarazada en “agosto de 2005”1

y se lo notificó a la Directora de John Dewey. En marzo de 2005, solicitó los beneficios de licencia por maternidad que provee la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de Madres Obreras, 29 L.P.R.A. 467 et seq. Sin embargo, alegadamente, John Dewey se negó a pagarle su sueldo durante la licencia por maternidad. Por ello, el 25 de abril de 2005, procedió a presentar una querella ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que se cumpliera con el pago de la referida licencia.

Según López, esta situación agravó sus circunstancias económicas a tal punto que se vio “forzada” a renunciar a su empleo con Jonn

Dewey para buscar otra fuente de ingreso. A tenor con lo anterior, solicitó los remedios provistos por la Ley Núm. 3, supra, y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias, 29 L.P.R.A. sec. 194 et

seq., la reinstalación a su puesto y el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir. Además, requirió una indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo del despido que ascendía a la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000). López se acogió al procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

El 23 de agosto de 2005, John Dewey

fue emplazada. Transcurrido en exceso el término de diez (10) días dispuesto por el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra, el 7 de septiembre de 2005, John Dewey

presentó la contestación a la querella.2

El 9 de septiembre de 2005, López presentó moción solicitando la anotación de rebeldía a John Dewey bajo el fundamento de que no se había presentado ninguna alegación responsiva a la querella a pesar de haber transcurrido en exceso del término para ello.3

El 16 de septiembre de 2005, notificada el 30 de septiembre de 2005, el TPI emitió

Orden en la que denegó la solicitud de rebeldía, ya que obraba en el expediente la contestación a la querella. 4

Insatisfecha con este dictamen, el 27...

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