Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN050660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061214-02 Pueblo v. Santiago Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO
vs.
PEDRO SANTIAGO RIVERA APELANTE
KLAN050660
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Crim. Núm. DPD2004-G-1248 (602)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos el Sr. Pedro Santiago Rivera (el Sr. Santiago o el apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI), el 7 de febrero de 2005. Mediante la misma, el TPI declaró culpable al Sr. Santiago por apropiación ilegal de un vehículo, según la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular1

(la Ley) y le impuso una pena de seis (6) años de cárcel con los beneficios de una sentencia suspendida.

Examinados minuciosamente los alegatos de las partes, la exposición narrativa estipulada de la prueba y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Luego de la correspondiente vista preliminar, el 26 de agosto de 2004 el Ministerio Público presentó una acusación por apropiación ilegal de vehículo de motor en contra del Sr. Santiago. En la misma, alegó que “para el mes de enero de 2003, en Bayamón, Puerto Rico […], ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin violencia ni intimidación, [el apelante] se apropió ilegalmente del vehículo de motor marca Ford, Modelo Taurus, Año 1996, color oro, tablilla CDD-939, propiedad del Sr. Alex Currás Class

[el Sr. Currás], con valor de $2,000.00 dólares aproximadamente”. 2

Así las cosas, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 7 de febrero de 2005.

Durante el mismo, el Ministerio Público presentó los testimonios del Sr. Currás, la Sra. Melisa Rivera (la Sra. Rivera) y el Agente Carlos Bou (el Agente Bou). Por su parte, el apelante presentó su propio testimonio.

Según la exposición narrativa estipulada de la prueba, dichos testigos declararon esencialmente lo siguiente:

Testimonio del Sr. Currás

Declaró que conoce al apelante porque era el arrendatario [sic]

de la casa en dónde había vivido su esposa durante un periodo de separación; que para enero de 2003 ambos decidieron mudarse y dejaron uno de sus vehículos marca Ford Taurus, color dorado, año 1996, tablilla CDD-939, frente a la casa del Sr. Santigo porque estaba dañado; que dicho vehículo tenía todos los seguros y no autorizaron a nadie para llevárselo del lugar; que en unos meses después de enero de 2003 su esposa le comunicó que el Sr. Santiago le dijo que dicho vehículo se lo había llevado la Policía y que no tomó acción alguna cuando recibió esa información.

Afirmó además, que en junio o julio de 2004 recibió una carta certificada firmada por el apelante en la que éste le notificaba que tenía la posesión del automóvil y que estaba haciendo gestiones para traspasarlo a su nombre.3

Al recibir esa carta y enterarse de que el vehículo no lo tenía la Policía, el Sr.Currás declaró que reportó el vehículo hurtado al agente Bou, quien hizo las gestiones pertinentes y le entregó el vehículo. Manifestó que no había intentado recuperar el vehículo anteriormente porque entendía que el proceso de recuperar un carro que se ha llevado la Policía requería mucho tiempo.

En el contrainterrogatorio, el Sr. Currás

aceptó que la relación entre el Sr. Santiago y la Sra. Rivera se había tornado algo hostil por problemas relacionados con su relación contractual de arrendamiento. Además, admitió que fue en abril, es decir, 3 meses más tarde que la fecha imputada en la acusación, que el apelante llamó a su esposa para decirle que la Policía se había llevado su vehículo. Aceptó además, que no hizo ninguna gestión afirmativa para verificar si era cierto que su vehículo había sido llevado por la Policía y que por un periodo de 15 meses no hizo ninguna gestión relacionada con el vehículo hasta que recibió la carta certificada del apelante.

Testimonio de la Sra. Rivera

Declaró que desde enero de 2002 hasta enero de 2003 vivió en una casa alquilada propiedad del Sr. Santiago; que para mayo de 2002 se había reconciliado con el Sr. Currás y éste se mudó con ella. Manifestó que para la fecha de su mudanza dejó un automóvil del Sr. Currás frente a dicha casa.

Indicó además que en algún momento después de su mudanza pasó por la referida casa y no vio el vehículo pero no pudo precisar cuándo fue que sucedió eso y que, según conversaciones que tuvo con el Sr. Santiago, la Policía se llevó el carro.

Testificó que el Sr. Currás la llamó para informarle que había recibido una carta certificada mediante la cual el apelante le notificaba que iba a transferir el vehículo a su nombre si no se comunicaba con él en diez días.

En su contrainterrogatorio, aceptó que tuvo problemas con el Sr.

Santiago por la devolución de la fianza de arrendamiento y aunque dijo no sentirse molesta por eso, reconoció que le envió una carta reclamándole dicha fianza. Además, admitió que la primera vez que declaró que había pasado por la casa del Sr. Santiago y no vio el vehículo fue ya en la etapa del juicio.

Testimonio del Agente Bou

Declaró que el 16 de junio de 2004 el Sr. Currás acudió a la División de Vehículos Hurtados para buscar orientación sobre una carta que recibió solicitando el traspaso de su vehículo y que éste le indicó que había dejado dicho vehículo en la calle frente a la casa del Sr. Santiago por tener desperfectos mecánicos. Manifestó que la esposa del Sr. Currás

le dijo que el Sr. Santiago le notificó que el carro había sido llevado por la Policía pero que no fue hasta que recibió la carta el 15 de junio que se dio cuenta de que la Policía no tenía el vehículo.

El Agente Bou testificó además que se comunicó con el fiscal de turno y éste le ordenó que citara al Sr. Santiago; que cuando el apelante acudió ante él, le manifestó que tenía el vehículo consigo y le hizo entrega del mismo. Declaró que el vehículo no tenía marbete pero sí un permiso de tres días expedido por el Departamento de Obras...

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