Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601665
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061214-06 Rivera Lugo v. Reboyras Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

PANEL VIII

MARÍA DEL CARMEN RIVERA LUGO Recurrida v. ANDRÉS MANUEL REBOYRAS MARRERO Peticionario ----------------------------- ANDRÉS MANUEL REBOYRAS MARRERO Peticionario v. MARÍA DEL CARMEN RIVERA LUGO Recurrida KLCE200601665 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DIVORCIO Casos Núms. CDI2003-1096 CDI2003-1158

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2006.

El peticionario Andrés M. Reyboras Marrero, acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que denegó determinar la deuda final de la pensión alimentaria de éste, hasta que la oficial examinadora evalúe la posición de ambas partes y someta su informe.

Alega en síntesis el peticionario, que el foro de instancia incidió al “entretener”

la petición en rebaja de la pensión alimentaria provisional que le fue impuesta; al negarse a determinar una pensión alimentaria provisional a favor del menor que reside y está bajo su custodia; al negarse a realizar

un ajuste de la pensión alimentaria a la luz de los ingresos del alimentista, incluyendo sobre el plan médico; y al fijar el pago de abono de la deuda de la pensión alimentaria.

Se deniega expedir el auto de certiorari, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus orígenes el 29 de septiembre de 2003, cuando la recurrida María del Carmen Rivera Lugo, presentó demanda de divorcio por trato cruel, contra el peticionario Andrés M. Reyboras

Marrero. (Ap. 1, págs. 1-2.) De otra parte, el peticionario presentó demanda de divorcio contra la recurrida el 19 de octubre de 2003, por la misma causal. (Ap. 2, págs. 3-4.) El peticionario solicitó y el tribunal aceptó la consolidación de ambos casos.

El 14 de marzo de 2006, se solicitó autorización para enmendar la causal de divorcio por estar las partes de acuerdo, y se pactó una enmienda a la causal para que en lugar de trato cruel, se figurara la causal de separación. (Aps. 4-5, págs. 7-12.) Previa vista a tales efectos, se dictó sentencia el 25 de agosto de 2006, concediéndose la custodia de Joseph F. Reboyras Rivera al padre, aquí...

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