Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200600778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600778
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061214-09 Ceinos Rodríguez v. Internacional College

of Business & Technology,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

WILLIAM CEINOS RODRÍGUEZ Querellante-Apelado Vs. INTERNATIONAL COLLEGE OF BUSINESS & TECHNOLOGY, INC. H/N/C INTERNATIONAL JUNIOR COLLEGE Querellados-Apelantes KLAN200600778 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE 03-1866 (802) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano

y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2006.

Comparece ante este Tribunal International College of Business

& Technology, Inc. (en adelante la apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 16 de mayo de 2006 y notificada de su archivo en autos el 18 del mismo mes y año, en la que declaró con lugar la demanda por despido injustificado, presentada por el apelado, William Ceinos Rodríguez (en adelante Ceinos).

Contando con el beneficio de ambas partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En enero de 1992 Ceinos comenzó a trabajar para la apelante. Por casi una década, Ceinos ocupó distintos puestos dentro de la organización, entre ellos: Director de los Recintos de Humacao, Caguas y Recinto Principal de San Juan y Decano de Asuntos Estudiantiles.

En el 2000 hubo un cambio de administración y el Sr. Edgar F. Morales (en adelante Sr. Morales) se convirtió en el nuevo Presidente de la apelante. El 5 de julio del mismo año, mediante carta, Ceinos solicitó evaluación de su salario, planteó que su desempeño nunca había sido evaluado y expresó su descontento porque otros funcionarios con menos responsabilidades devengaban mayores ingresos.

Dos años después, mientras fungía simultáneamente como Decano de Asuntos Estudiantiles a nivel institucional, Director del Recinto Principal de San Juan, Director del Recinto de Bayamón y Asesor de L’Image (otro colegio que hacía negocio como Rogis School) fue nombrado Asesor del Presidente. Su compensación fue aumentada a $72,000.00 anuales que se distribuían en cinco mil dólares ($5,000.00) de sueldo bruto, un automóvil y mil dólares ($1,000.00) de “car

allowance”. El contrato de empleo indicaba que ocuparía el puesto de Asesor del Presidente por un periodo probatorio. Ceinos se negó a firmarlo por entender que con todos sus años de servicio y por otros cargos que ocupaba y funciones que ejercía simultáneamente, no merecía ser ubicado en una posición temporera.

Posteriormente, el 10 de febrero de 2003 el Presidente le envió una carta a Ceinos que contenía una lista de las gestiones que éste debía realizar. Además, en dicho comunicado se le regañó por no haber entregado unos informes que se le habían requerido.

Al día siguiente, el Presidente le pidió a Ceinos que redactara un memo solicitando extensión de su nombramiento provisional como Asesor de éste. Ceinos no redactó ningún memo por entender que al llevar seis (6) meses ocupando el puesto, cualquier periodo probatorio había sido aprobado y porque nunca firmó el contrato que se le presentó.

El 28 de febrero de 2003 Ceinos le cursó una misiva al Presidente, en la que expuso que su salario no era justo y adecuado para todas las funciones que realizaba y todos los puestos que ocupaba. Ese mismo día, el Presidente se reunió con éste para indicarle que ya no ocuparía el puesto de Asesor, sino que se quedaría como rector de los cuatro recintos con un salario de $50,000.00.

Casi un mes más tarde, el Presidente nombró a la Sra. Emily

Cruz Fontánez (en adelante Sra. Cruz) para asistir a Ceinos en sus labores. Éste último tenía a su cargo su adiestramiento.

Posteriormente, el 29 de abril de 2003 Ceinos advino en conocimiento de que sería descendido a Director del Recinto Principal de San Juan únicamente. En esa ocasión no se le informó cuál sería su nuevo salario. Además, se enteró por medio de un organigrama que la Sra. Cruz sería su supervisora inmediata, ya que, aun cuando llevaba pocas semanas trabajando para la organización, fue designada como directora del área a la que pertenecen los recintos metropolitanos.

A partir de este momento, Ceinos sufrió un quebranto de salud y, desde el 2 de mayo hasta el 18 de mayo de 2003, se ausentó por razones de enfermedad. El Dr. Juan A. Menchaca

recomendó que éste estuviera en reposo, ya que como consecuencia de las situaciones que atravesaba en su trabajo, estaba padeciendo de ansiedad generalizada y depresión. Aparentemente, durante este periodo de ausencia, Ceinos advino en conocimiento de que su sueldo sería reducido a tres mil doscientos dólares ($3,200.00). Antes de que finalizara su licencia por enfermedad, Ceinos

solicitó extensión de ésta hasta el 16 de junio de2003. La totalidad del periodo en que Ceinos se ausentó por enfermedad no fue pagada.

El 17 de junio de 2003 Ceinos se reintegró a su trabajo y a su regreso encontró que su oficina era ocupada por la Sra. Cruz. Seguido, el 18 de junio Ceinos sometió su carta de renuncia inmediata. En dicha carta expresó su malestar con los cambios acontecidos en la organización; planteó que el personal que estaba adiestrando para que fuera su ayudante fue nombrado como su supervisor y jefe inmediato; que se variaron sus funciones sin notificación previa y sin su consentimiento; que su salario fue reducido sin que se le notificara y sin que se negociara la cuantía; y que las últimas dos (2) quincenas no le fueron pagadas, a pesar de haber tenido acumulado suficientes días de enfermedad y vacaciones.

Ese mismo día el Comité Ejecutivo de la apelante replicó su carta de renuncia indicando que: por haberse reportado enfermo nunca se dio la relación supervisor-supervisado en el puesto de Director de SanJuan, por lo que no era correcta la primera aseveración de su carta de renuncia; que todas las funciones y salarios habían sido negociadas en el año 2002; y, que su descalificación del puesto de Asesor se debió a que no cumplió a cabalidad con las tareas asignadas y ello se le había indicado en los memos de 15 de octubre de 2002, 10 de febrero de2003, 28 de febrero de 2003 y 14 de abril de 2004.

El 24 de julio de 2003 Ceinos presentó una querella en el T.P.I. por despido constructivo e injustificado bajo la Ley de Procedimiento Sumario Laboral Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32L.P.R.A.§3118 et seq (en adelante Ley 2). También, presentó una acción en el Tribunal de Distrito Federal bajo la Ley COBRA, 29U.S.C.A. § 1161 et seq. Se desconoce la fecha específica en que se presentó dicha acción y el status

de ésta.

El 31 de marzo de 2006 el T.P.I. celebró juicio en su fondo. Posteriormente, emitió la Sentencia que aquí se impugna. En ésta declaró con lugar la demanda presentada por Ceinos y...

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