Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200500935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500935
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061214-18 Rosado Matos v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

SANDRA I. ROSADO MATOS Apelante-Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Apelada-Recurrida KLRA200500935 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 20010761 Incapacidad Ocupacional

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2006.

Doña Sandra Rosado Matos trabajó en el Departamento de Hacienda como Agente de Rentas Internas. En 1992 sufrió un accidente que reportó al Fondo del Seguro del Estado. Se le relacionó HNP L5-S1 con laminectomía y posteriormente, depresión mayor severa. Presentó entonces solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. Para la fecha de la radicación de la solicitud solamente había acumulado nueve punto cincuenta (9.50) años en aportaciones. La Administración de los Sistemas de Retiro le denegó la pensión. Estableció que de los informes médicos sobre sus condiciones surgía que aún estaba física y mentalmente capacitada

para desempeñarse en el servicio público. Apeló ante la Junta de Síndicos y ésta confirmó la decisión de la Administración.

Un año después doña Sandra radicó una nueva solicitud de pensión por incapacidad ocupacional por las mismas condiciones de la solicitud anterior. La Administración le denegó la pensión. Apeló ante la Junta de Síndicos y presentó nueva evidencia. Se convocó la vista administrativa. Doña Sandra solicitó la suspensión porque la perita en el caso no se citó, por lo que no se personó. Se volvió a convocar y esa vez se suspendió porque la perita, aún cuando fue debidamente citada, no se presentó. Finalmente se celebró la vista donde se recibió abundante evidencia médica sobre las condiciones relacionadas por el Fondo. Pero sólo testificó doña Sandra.

Según relata la Junta en sus determinaciones ella narró “que trabajó en el Departamento de Hacienda atendiendo a los contribuyentes. Indicó que su esposo la llevaba a la doctora Pietri

anualmente. Sin embargo, la evidencia presentada demuestra que las visitas eran mensuales. Añade que no cuida a sus hijos para no pegarles la ansiedad y en ocasiones les grita. Sabe conducir pero no guía porque le da pánico con los demás carros. Narró que durante el día, en ocasiones, friega, pone la ropa en la lavadora, prende la televisión. No le gustan las actividades familiares. Su esposo se encarga de darle los medicamentos. Indicó que su accidente se debió a que resbaló mientras trabajaba y a consecuencia del accidente se lastimó la espalda.” La Junta habiendo escuchado el testimonio y la prueba médica concluyó:

El caso de autos el apelante cualifica para ser evaluado sólo para los beneficios de una pensión de una Incapacidad Ocupacional, ya que no cumple con los requisitos para obtener los beneficios de una Incapacidad No Ocupacional, específicamente, el haber acumulado, por lo menos, diez años en aportaciones al Sistema. Procede evaluar si cumple con los requisitos de la Ley Núm. 447, antes citada para ser acreedora de una pensión por incapacidad

(....)

En torno a la condición orgánica de la Apelante nos vemos precisados a concluir que no cumple con los requisitos de severidad requeridos por la Administración de los Sistemas de Retiro para la concesión de una pensión por incapacidad. La prueba que consta en el expediente que ha sido evaluada no demuestra severidad alguna en su condición física. La misma evidencia que posterior a la operación de laminectomía, la apelante se recuperó. A tales efectos, los CT Scan

que se le realizaron, expresamente indican que no hay recurrencia

de la condición de la radiculopatía (...) [L]a doctora Matos indica que en la región lumbosacral

padece de un espasmo y una lordosis. Estas condiciones no son severas, y por lo tanto, no cumplen con el requisito para otorgar pensión por incapacidad.

Sobre la condición emocional, la Junta concluyó:

En torno a su condición emocional, entendemos que la Apelante no cumple con los requisitos de severidad requeridos por La Administración de los Sistemas de Retiro. En este caso, la evaluación longitudinal del expediente encuentra que la condición emocional descrita en el 1995 por el doctor Marrero es severa y se le diagnosticó con depresión mayor con rasgos sicóticos. Al entrar a analizar la descripción se evidencia que padece de una condición seria. Se describe con mutismo, bloqueos, con concentración y atención pobres alucinaciones auditivas y desorientada en tiempo. Posteriormente, es evaluada por el doctor Valcárcel quien le diagnosticó con depresión mayor. Al entrar a evaluar la descripción que se requiere del informa, vemos que la apelante mejora al describirse como lógica, coherente, relevante, con sólo algunos bloqueos, orientada en las tres esferas, sin trastornos perceptivos y no indica tener mutismo. Su aparente mejoría es en torno a que no padece de mutismo, los bloqueos se describen como que son pocos, sin percepciones auditivas entre otras cosas. En enero de 2000, es evaluada por el doctor Cervantes quien le diagnosticó con depresión mayor con melancolía. De igual manera, al describir a la apelante ésta aparenta beneficiarse de alguna mejoría. Se describe como alerta, lógica, coherente, relevante, pertinente, con perseverancia, asociación adecuada de ideas, sin percepciones ni delirios, con flujo de palabras adecuado, juicio conservado, afecto apropiado y orientada en persona y lugar. En el informe sólo aparenta tener problemas en la concentración, y atención en las que indica que está afectadas, sólo presenta algunos bloqueos, y tiene pensamientos de minusvalía, invalismo

e inferioridad.

La doctora Barrientos, quien evaluó a la Apelante a solicitud de la Administración de los Sistemas de Retiro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR