Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200501208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061215-01 Belk Arce v. Martínez,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

PANEL ESPECIAL

JOHN T. BELK ARCE Recurrido v. FRED H. MARTÍNEZ, ET ALS. Recurrentes KLCE200501208 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC – 1992 – 0820 (902)

Panel integrado por su presidente, el juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Gierbolini y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente, Vizcarrondo

Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2006.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una resolución emitida el 8 de agosto de 2005, notificada a las partes el 10 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró Ha Lugar una moción en la cual el demandante, Sr. Belk Arce, solicitaba la imposición de honorarios de abogados adicionales.

Inconformes con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia acuden ante nos los demandados y peticionarios Fred H. Martínez, et

al.

Por las razones esbozadas a continuación expedimos el auto de Certiorari

y confirmamos la Resolución recurrida.

I

Los hechos que dan base a la presente causa de acción tienen su origen en una reclamación al amparo de la Ley Núm. 100 sobre discrimen

en el empleo. En junio de 1992 el Sr. Belk

Arce, en adelante el recurrido, presentó demanda contra los licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell y José Calabria, así como a la sociedad compuesta por éstos. El recurrido alegó discrimen

por razón de matrimonio. Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal Supremo emitió decisión el 30 de junio de 1998 en la cual entre otros extremos le otorgó al recurrido el veinticinco por ciento (25%), de la indemnización concedida, para los honorarios de abogados1. Asimismo, se dispuso que las abogadas de la parte victoriosa podían a su discreción someter un memorando jurado para obtener un aumento en los honorarios concedidos. El memorando tendría que cumplir con los parámetros normativos establecidos en López Vicil v.

ITT, Intermedia, Inc., 143 D.P.R. 574 (1997).

Así las cosas, la representación legal del recurrido sometió el correspondiente memorando a tenor con la normativa pautada en López Vicil

v. ITT, supra. A raíz de ello, el 2 de enero de 2001, el Tribunal de Instancia, luego de evaluar el referido memorando y la documentación presentada, aumentó los honorarios de abogados concedidos.

No obstante, dicho foro no fundamentó su determinación para conceder el aumento en honorarios. Como consecuencia ambas partes presentaron sus respectivos recursos de Certiorari ante este foro apelativo por estar inconformes con la determinación del Tribunal de Instancia. El 31 de octubre de 2001, este Tribual de Apelaciones emitió sentencia, en la cual devolvimos el caso al foro de instancia para que éste fundamentara su decisión a tenor con los preceptos esbozados en López Vicil v.

ITT, supra.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió nuevamente orden en la cual le concedió al recurrido un aumento en los honorarios de abogados que recibiría. En esta ocasión le otorgó una partida mayor en concepto de los honorarios. Por su parte, los peticionarios presentaron nuevamente recurso de Certiorari

ante este foro apelativo por estar insatisfechos con la determinación de Instancia. En esa ocasión denegamos el auto solicitado, razón por la cual éstos acudieron en revisión ante nuestro Tribunal Supremo.

El 28 de octubre de 2004, nuestro Tribunal Supremo determinó que el caso debía ser devuelto al Tribunal de...

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