Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061215-03 Habibe v. Gomez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XI

TOMMY HABIBE Demandante Recurrido v. PEDRO GOMEZ GARCIA Demandado Peticionario KLCE0601265 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HAC2000-0439 (107)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2006.

El señor Pedro Gómez García recurre de una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao ordenó la ejecución de la sentencia dictada en su contra en el caso del título.

En su recurso el señor Gómez García plantea que el TPI, Sala de Humacao, erró al expedir la orden de ejecución de sentencia, a pesar de que en la Sala de Bayamón está pendiente una acción independiente en la que se plantea la nulidad de la referida sentencia, por lo que su ejecución le violaría el derecho a un debido proceso de ley.

Antes de dilucidar este señalamiento, pasamos a hacer un resumen de trámite procesal en que se suscita la cuestión

planteada.

I

El 26 de junio de 2001 Tommy Habibe

Vargas presentó demanda por incumplimiento de contrato contra Inversiones Metro, S.E., Pedro Gómez García y José Andréu. Tanto el señor Gómez García como Inversiones Metro, S.E. fueron emplazados mediante edictos. Debido a su incomparecencia, el tribunal recurrido les anotó la rebeldía a solicitud de Habibe

Vargas. El 19 de febrero de 2002, luego de celebrarse una vista en rebeldía, el TPI, Sala de Humacao, notificó la sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y condenó al señor Gómez García y a Inversiones Metro, S.E. a indemnizar solidariamente a Habibe

Vargas por los daños causados. El 2 de diciembre de 2005 Habibe Vargas presentó una moción en la cual solicitó la ejecución de la referida sentencia y el TPI Sala de Humacao emitió una orden a esos fines.

Poco después, el 9 de diciembre de 2005, el señor Gómez García presentó demanda sobre nulidad de la referida sentencia en el TPI, Sala de Bayamón en la cual alega que ésta se emitió sin que la Sala de Humacao hubiera obtenido jurisdicción sobre su persona. Consecuentemente, el señor Gómez García sometió ante el TPI, Sala de Humacao un escrito tituladoComparecencia Especial Urgente en Solicitud de Paralización de Procedimientos mediante el cual...

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