Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0600844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600844
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061215-14 Santos Figueroa v. Caguas Mall,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

JUAN SANTOS FIGUEROA Querellante-Recurrente v. CAGUAS MALL, INC., PLAZA MOTORS CORP. H/N/C MAZDA DE PUERTO RICO, FIRST LEA- SING & RENTAL CORP., CARS, INC. H/N/C METRO MAZDA Querellado-Recurrido KLRA0600844 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Querella Núm. 20000-9894 SOBRE: MERCANCÍA DEFECTUOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2006.

El señor Juan Santos Figueroa nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 11 de agosto de 2006, que ordenó el archivo de una querella presentada por el recurrente contra Cars, Inc.

h/n/c Metro Mazda Bayamón, Corp., Caguas

Auto Mall, Inc. y Plaza Motors Corp.

Inconforme, el recurrente aduce que el foro recurrido erró al determinar que su vehículo no presentaba ningún desperfecto. Aduce que su determinación se basó únicamente en el informe de inspección del técnico del D.A.Co.

que evaluó la unidad y que no se tuvieron en cuenta otros documentos que obraban en el expediente. Finalmente señala que la agencia recurrida erró al concluir que carecía de jurisdicción para atender la querella porque, alegadamente, el querellante era un comerciante.

Por los fundamentos que prosiguen, se revoca la resolución recurrida y se remite el caso al Departamento de Asuntos del Consumidor para que continúe los procedimientos conforme a lo que aquí disponemos.

I

Los hechos son relativamente sencillos. El 6 de febrero de 2004 el señor Juan Santos Figueroa adquirió de Caguas

Auto Mall, Inc. un vehículo Mazda, Modelo RX-8, a un costo de $38,995 que financió mediante un contrato de leasing con First Leasing and

Rental, Corp.

Poco más de un año después, el 11 de julio de 2005, el recurrente llevó el automóvil a Metro Mazda Bayamón, Corp. debido a que no prendía. Éste permaneció 10 días en dicho taller, donde se le cambió el aceite y el filtro y se entregó como arreglado. Al poco tiempo, el 22 de agosto de ese mismo año, el automóvil tuvo que ser llevado al taller de la recurrida nuevamente como consecuencia del mismo problema. En esta ocasión le cambiaron las bujías y, luego de permanecer durante 5 días en el taller, le fue devuelto al recurrente.

El 29 de septiembre de 2005 el automóvil se apagó y una grúa lo trasladó una vez más al taller de reparación. Se le cambió el aceite y el filtro y se le reemplazaron los focos traseros por humedad. El carro estuvo 6 días en el taller. La misma situación se suscitó el 24 de octubre de ese año cuando el automóvil presentó una vez más el mismo desperfecto: no encendía. Se llevó nuevamente a Metro Mazda de Bayamón, donde se le cambió la batería y los puntos del motor. Esta vez el vehículo permaneció en el taller hasta el 14 de diciembre de 2005.

En vista de la situación relatada, el señor Santos Figueroa

le envió una comunicación a Plaza Motors Corp., ese mismo día (24 de octubre). En su misiva le notificó que el vehículo lo había dejado a pie en cuatro ocasiones, lo cual le provocaba una gran inseguridad en la carretera. Además, le reclamó que revisaran bien la unidad y corrigieran el desperfecto o que, en la alternativa, le cambiaran el carro por uno nuevo o le devolvieran el dinero.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2005 el recurrente presentó una querella ante el D.A.Co. contra Metro Mazda

Bayamón Corp. Adujo haber tenido que llevar su automóvil, en cuatro ocasiones, al taller de reparación de dicha empresa sin que la querellada hubiese logrado corregir el desperfecto del cual adolecía la unidad.

El 1 de diciembre de 2005 el señor Edgar Cotto, técnico automotriz de D.A.Co., inspeccionó el vehículo en las facilidades de Metro Mazda

en Bayamón. Ese día emitió un informe en el cual expuso que no había encontrado en el automóvil los defectos alegados por el recurrente. En cuanto a la causa de los alegados defectos, concluyó que el automóvil había funcionado bien luego de ser reprogramado.

El 18 de enero de 2006 el D.A.Co. le notificó al señor Santos Figueroa que disponía de diez días para notificarle a la agencia si el problema que presentaba la unidad había sido resuelto satisfactoriamente. En vista de ello, el recurrente le remitió a la recurrida —el 30 de enero de 2006— una comunicación en la cual indicó que, después de la inspección, el vehículo había confrontado problemas con el encendido en dos ocasiones y que su rendimiento de combustible había bajado notablemente.

El 4 de febrero de 2006 el D.A.Co. le notificó al recurrente que había recomendado el archivo...

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