Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200601068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061215-15 Souto Acero v. Morales Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

MARTÍN E. SOUTO ACERO, CARMEN A. DÍAZ RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Apelantes v. EDGAR FRANCISCO MORALES RAMÍREZ, GLORIA SANTIAGO RIVERA, JAIME TORRES GAZTAMBIDE, CARMEN LYDIA VICENTY ESCALON, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y SAN PEDRO ESTATES I, S.E. Demandados-Apelados KLAN200601068 KLAN200601072 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC-1997-0576 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2006.

Martín Souto trabajaba como oficial del Ponce Federal Bank cuando le ofreció a Edgar

Morales Ramírez un buen negocio. Era un proyecto inconcluso de viviendas, financiado por el banco, cuyo desarrollador no lo había podido completar por estar en quiebra. Morales, en su calidad de presidente de JAREM Development Corporation, se interesó, estableció la sociedad especial San Pedro Estates

I, S.E. y realizó las gestiones para adquirir el proyecto. Souto le pidió que, “en pago por traer el proyecto a su oficina”, le vendiera una de las casas por un precio calculado a base de la división del costo de adquisición del proyecto por el número de casas; el precio específico calculado fue $103,846.15. El acuerdo lo hizo constar Souto por escrito en un memorando suyo dirigido a Morales el 18 de agosto de 1994:

Memo

A: Edgar F. Morales Ramírez

Presidente JAREM Development Corporation

Socio Administrador “San Pedro Estates I, S.E.”

De: Martín E. Souto Acero

Director JAREM Real Estate

Fecha: 18 de agosto de 1994

RE: Acuerdos Tomados Entre Los Socios de

San Pedro Estates I, S.E.

Hechos
  1. El proyecto San Pedro Estates llega a la oficina de JAREM Development Corporation

    a través del Lic. Martín Souto que se lo presenta al Sr. Edgar Morales como una buena inversión.

  2. El Lcdo. Souto le solicita al Sr. Morales que en pago por traer el proyecto a su oficina, desea una casa en San Pedro Estates (ver #·4 de Parte II). El Sr. Morales acepta la propuesta del Lcdo. Souto.

  3. El Sr.

    Morales invita al Arq. Torres Gaztambide

    a formar parte y ser socio del Proyecto San Pedro Estates

    bajo las condiciones establecidas en varias reuniones entre el Sr. Morales, el Arq. Torres Gaztambide, la Sra.

    Gloria Santiago y el Lcdo. Souto.

    1. Acuerdos Sobre Las Propiedades:

  4. El primer acuerdo a que llegan los socios es sobre el costo de cada residencia. El mismo se calcularía dividiendo el costo del proyecto ($1,350.000.00) entre la cantidad de residencias (13), no se tomarían en consideración los 4 solares disponibles. Costo por casa $103,846.15

  5. El Sr.

    Edgar Morales recibiría una residencia remodelada y lista para mudarse libre de costo. El Sr. Morales escogió la casa E-17.

  6. El Arq. Torres Gaztambide recibiría una casa remodelada al costo de $103,846.15. El Arq. Torres Gaztambide aún no ha escogido dicha residencia.

  7. El Lic. Martín Souto recibiría una residencia remodelada en condiciones habitables solamente y lista para mudarse al costo de $103,846.15. El Lic. Souto

    escogió la casa B-7. (Énfasis nuestro)

    Esos acuerdos no se formalizaron mediante escritura pública o contrato privado. Pero por las estipulaciones contenidas en el informe de los abogados preparado con antelación al juicio, sabemos que los acuerdos quedaron admitidos por Morales y sus socios. Un documento dirigido a Morales por el abogado del arquitecto Jaime Torres Gaztambide el 22 de agosto de 1994, explicita

    que el arquitecto malentendió el acuerdo; interpretó que Souto habría de “obtener una casa rehabilitada gratuitamente” y lo objetó. Hecha la aclaración de que se trataría de una compraventa, el arquitecto pidió que se pusiera por escrito. A raíz de esto hubo una reunión el 23 de agosto de 1994, dirigida por Morales, en la que Souto suscribió una declaración jurada. Allí repitió su relato de los acuerdos con más detalle.

    Poco después Souto tomó “posesión física” de la casa. Las citadas estipulaciones indican que “desde junio de 1995 al presente, la parte demandante ha tenido la posesión física de la residencia B-7 del proyecto San Pedro Estates de manera pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño.” Según determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, aunque la posesión la tuviera antes, Souto se mudó junto a su familia en diciembre de 1998. Por una sentencia parcial de 10 de diciembre de 2005, sabemos que San Pedro Estates invirtió $19,068.15 para terminar la casa entre los años 1995-1996. Pero pasaron tres años sin que se otorgara la escritura de compraventa; tampoco se obtuvo, en ese tiempo, el permiso de segregación ni de uso. El 11 de junio de 1997, Souto demandó a San Pedro Estates

    I y alegó entre otras cosas lo siguiente:

  8. Que como parte de los acuerdos a que llegaron la parte demandante y la parte codemandada Morales Ramírez, se estableció que el costo de adquisición total y final de la residencia B-7, que adquirió el demandante Sr. Souto, era la suma de $103,846.15 y esta cantidad era la que dicho demandante pagaría cuando su casa estuviera terminada completamente, tuviera permiso de uso y estuviera lista para mudarse.

  9. Los codemandados no terminaron de arreglar la residencia de los demandantes, tampoco han conseguido el permiso de uso ni la autorización de ARPE para segregar la residencia de la finca matriz, y se han negado a firmar la escritura necesaria y a traspasar a los demandantes su residencia, todo esto en abierta violación a los acuerdos existentes entre las partes.

    Esa alegación fue respondida así por los demandados:

  10. Se niega la alegación número veintitrés de la demanda. Se alega afirmativamente que el costo de adquisición se determinaría al final del proceso de adquisición. El demandante Souto

    adquiriría una casa en la misma forma y condiciones en que adquirió las mismas la demandada San Pedro Estates, S. E. Es insólita la pretensión de Souto de querer adquirir bajo condiciones más beneficiosas que la propia Sociedad Especial adquirente del pagaré, ahora demandada.

  11. Se niega la...

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