Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061215-17 Coop. de Ahorro y Crédito San Rafael v. Federación Central de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN RAFAEL Peticionario v. FEDERACIÓN CENTRAL DE TRABAJADORES Recurrido DEPARTAMENTO DEL TRABAJO y RECURSOS HUMANOS (NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN y ARBITRAJE) Agencia KLCE200601294 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. A-04-1266 Civil Núm.: K AC-2006-2559 (504) Impugnación de Laudo obrero-patronal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2006.

Doña Michelle Méndez fue despedida de su empleo como cajera en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Rafael. Se le informó que se le despedía por emitir un cheque de más. No se le permitió explicar la situación a la que se refería ese cheque. De habérsele permitido se hubiese concluido que el error no fue de ella, sino de sus supervisores. El 8 de agosto de 2003 doña Michelle atendió una clienta que le pidió varias transacciones. Hizo depósitos y pidió cheques contra la cuenta. La máquina de imprimir los cheques se dañó. Entonces sucedió lo que relata la sentencia aquí impugnada:

Al concluir con las transacciones solicitadas la Querellante se dispuso a resolver el asunto de los cheques dañados y a buscar las firmas correspondientes para validar la totalidad de los cheques. Para ello, la Querellante debía ir, en primer lugar al Departamento de Contabilidad para sustituir el primer cheque dañado e invalidar el segundo cheque que había salido en blanco. En ese momento, y debido al volumen de clientes, el Sr. Rafael Rodríguez, quien fungía ese día como Supervisor interino en la sucursal, le impartió instrucciones a la Querellante para que se quedara atendiendo a los clientes mientras él buscaba las firmas correspondientes. La querellante lo puso en conocimiento de lo sucedido con los cheques dañados y le dijo que debía sustituir el primero y anular el segundo que había salido en blanco. El señor Rodríguez se dirigió al Departamento de Contabilidad y la Querellante se quedó en la sucursal atendiendo clientes mientras la señora Martínez esperaba por los cheques firmados. El señor Rodríguez fue donde la Sra. Maribel Altreche para que ésta realizara la sustitución del cheque dañado y cancelara el segundo en blanco. La señora Altreche sustituyó el cheque #·41757 de mil quinientos treinta ($1,530) dólares por el cheque ·40843, sin embargo, al momento de cancelar el segundo cheque que estaba en blanco emitió, por error, un cheque de más, el #·40944 por la cantidad de dos mil doscientos diez ($2,210) dólares sin que mediara una hoja de retiro. (Énfasis nuestro)

El 6 de septiembre de 2003 el Comité de Supervisión y Auditoría encontró que había un exceso de $500 en la caja de doña Michelle. No pudo dar con la causa del descuadre. Antes de informar su hallazgo, el auditor investigó y encontró otro problema: que en la reconciliación bancaria del mes de agosto hubo otro “descuadre”

por $2,210, relacionado con varias transacciones realizadas por doña Michelle. Por ese motivo —no por el exceso de $500 en el cuadre que hizo el auditor el 6 de septiembre—, la despidieron. Simplemente le dijeron que la despedían por emitir un cheque de más. No le permitieron explicar lo que pasó con el cheque.

Al despedirla no se insistió en el descuadre de $500 en exceso en caja. No hubo tampoco alusión a historial previo de descuadres. Doña Michelle

había tenido dos antes. El 12 de junio de 2001 tuvo uno de $900. Fue amonestada y advertida por escrito de la norma que penaliza con despido descuadres de más de $500. El Manual del Cajero específicamente dispone que pasados dos años de un descuadre, no se tomará en consideración el incidente para propósitos de disciplina. El 4 de febrero de 2003, tres años después, doña Michelle

tuvo un descuadre de $140. Se le hizo pagar la cantidad y se le amonestó por escrito. Pasaron los meses y el auditor contabiliza el exceso de $500 en el cuadre del 6 de septiembre de 2003. Pero, repetimos, no fue por ese descuadre que se le despidió. Fue por lo del cheque de los $2,210. Sobre el exceso de...

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