Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN060935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061218-01 Hernández Rivera v. Linderman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PETRA HERNÁNDEZ RIVERA OTONIEL LIND HERNÁNDEZ Demandante-Apelante v. ROSENDO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Demandado-Apelado ROBERTO LINDERMAN, VINICIO MEDRANO DÍAZ Y OPEN HOUSE, CORP. JUNTA DE CORREDORES, VENDEDORES Y COMPAÑÍAS DE BIENES RAÍCES, ET ALS Terceros demandados
KLAN060935
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DDP2001-0010 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos, por conducto de su representación legal, la señora Petra Hernández Rivera (en adelante apelante), mediante recurso de apelación en el que solicita que revisemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI). En la misma se ordenó la desestimación de la demanda de daños y perjuicios por vicios ocultos presentada por la apelante. El TPI entendió que se trataba de vicios aparentes que la apelante conocía y no de vicios ocultos y le ordenó el pago de $5,000 en concepto de honorarios de abogado, además de las costas y gastos del pleito.

Luego de examinado el recurso presentado, así como los autos, procedemos a revocar la sentencia dictada de manera sumaria por el TPI.

I

Como parte de la perfección de una compraventa y antes de efectuarse la misma, los apelantes firmaron un documento en el que se les informaba que el techo del cuarto tenía grietas y debía ser inspeccionado.1

El 31 de julio de 2000, la parte apelante adquirió de los vendedores, Don Rosendo Rodríguez Meléndez y Doña Rosario González Torres (en adelante apelados) y mediante compraventa una propiedad en la urbanización Toa Alta Heights. Previo a la compraventa, los apelantes visitaron la propiedad y se percataron de que la misma tenía unas grietas donde se filtraba el agua.2

Los apelantes presentaron una demanda en contra de los vendedores, aquí apelados, la cual fue enmendada el 27 de noviembre de 2001. En la misma reclamaban por los daños y perjuicios causados por vicios ocultos en la propiedad. Alegaron que al mes de adquirida la propiedad se desprendió el empañetado del techo de la sala-comedor y que en adición se observaba que el techo de la cocina, marquesina y pasillo estaban fallando, lo que provocó el desprendimiento de las varillas. También alegaron que las grietas tendían a indicar que las fallas se extendían a toda la estructura, constituyendo graves daños estructurales.3

El 28 de diciembre de 2001, los apelados presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada. En la misma alegaban que los vicios eran aparentes y no ocultos ya que los apelantes conocían los mismos.

El 6 de octubre de 2003, los apelados radicaron una demanda contra terceros. En la misma alegaban que la responsabilidad de pagar a los demandantes recaía sobre Future Homes por ser la agencia de bienes raíces la contratada para vender la propiedad y la que debió advertir sobre los vicios en la propiedad. De igual manera se demandó al corredor de bienes raíces. También trajeron a la demanda a la financiera, Pan American Financial

Corp. (en adelante PAFC), por haber contratado a los señores Rivera Rosado y Ortiz del Valle, ingeniero y tasador respectivamente, quienes alegadamente guardaron silencio sobre la verdadera condición del techo.

El TPI desestimó la demanda contra terceros mediante sentencia sumaria parcial, por lo que acudieron mediante apelación ante este Tribunal (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR