Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0600945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600945
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061218-03 Pueblo v. González Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CARLOS L. GONZÁLEZ RIVERA Apelante
KLAN0600945
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Criminal núm. IHO2002G0042 Art. 99, Art. 137 Código Penal y otros

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Gierbolini

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos el señor Carlos L. González Rivera mediante recurso de certiorari en el que nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 30 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.1 En la misma se declaró no ha lugar su solicitud de que el referido foro le ordenara al Departamento de Justicia entregarle copia de las pruebas científicas, los resultados de dichas pruebas, así como de otros documentos relacionados a los delitos por los cuales fue convicto.2

Examinado el recurso presentado así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 13 de diciembre de 2002, el señor Carlos L. González Rivera (en adelante peticionario) fue sentenciado a 40 años de cárcel más 20 años por reincidencia, luego de hacer alegación de culpabilidad por violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas. De dicha sentencia surgen otras sentencias que le fueron dictadas en casos anteriores.

En el recurso, el peticionario señala que en junio de 2006 presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI). Adujo que en ésta le solicitó a dicho foro que le ordenara al Departamento de Justicia hacerle entrega de “copia de pruebas científicas, resultados de pruebas y otros documentos” referentes a los delitos de violación por los cuales fue convicto. Además, sostuvo que nunca tuvo acceso a dichos documentos debido a que su representante legal nunca los compartió con él.

Así las cosas, el 30 de junio de 2006, notificada el 3 de julio de 2006, el TPI declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Inconforme con dicha determinación, éste presentó el recurso que nos ocupa. Señala, en síntesis, que desea saber cómo el Departamento de Justicia hizo una conexión entre él y las víctimas de las violaciones por las cuales se le enjuició, dado...

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