Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0600693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600693
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061218-11 Santiago Reyes v. Antonio Rosado Auto H/N/C.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN VI

EMMA SANTIAGO REYES Y/O JUSTINO VÁZQUEZ MORALES
Querellante-Recurrido
v.
ANTONIO ROSADO AUTO H/N/C ROSADO AUTO; WRA AUTO CORP. H/N/C ANTONIO ROSADO AUTO SALES; P.R. FINANCE GROUP
Querellados-Recurrentes
KLRA0600693
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (Oficina Regional de Bayamón) NÚM. QUERELLA: 300011692

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.

Oportunamente, PR Finance Group presenta ante este Tribunal una solicitud de revisión parcial de una Resolución emitida y notificada el 29 de junio de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. En la misma, el Departamento de Asuntos del Consumidor decreta la nulidad de un contrato de compraventa entre Emma

Santiago Reyes, WRA Auto Corp. h/n/c Antonio Rosado Auto Sales y PR Finance Group. A su vez, el Departamento de Asuntos del Consumidor ordena a los últimos a reembolsar solidariamente a la señora Santiago el pronto pago de $1,250 y relevar a ésta del contrato de venta al por

menor a plazos.

Transcurrido el término concedido a las partes para presentar sus correspondientes alegatos y con el beneficio de la comparecencia del Departamento de Asuntos del Consumidor, este Tribunal procede a modificar la Resolución objeto de revisión en el presente recurso.

I.

Hechos relevantes

Emma Santiago Reyes (en adelante “Santiago”) compra el 7 de febrero de 2005 a WRA Auto Corp. h/n/c Antonio Rosado Auto Sales (en adelante “WRA Auto”) una Ford Explorer

del año 2002 por un precio de compraventa al contado de $23,795, de los cuales paga un pronto de $1,250 y, a su vez, se le acreditan $550 dólares. La compra del referido vehículo fue financiada por PR Finance

Group (en adelante “PR Finance”), la cual advino a ser cesionario de venta al por menor a plazos. El financiamiento concedido fue por la cantidad de $21,995.

La señora Santiago acuerda con WRA Auto que el pago mensual del vehículo ascendería a $567. No obstante, cuando la señora Santiago recibe el contrato de financiamiento se percata que el pago mensual no correspondía a la cantidad pactada, ascendiendo éste a la suma mensual de $605.

Ante dicha situación, la señora Santiago reclama a WRA Auto y éstos se comprometieron a corregir el problema. Sin embargo, ello no sucedió por lo que la señora Santiago procede a entregar el vehículo en las facilidades de WRA Auto. Posteriormente, presenta querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”) en la que solicita la cancelación del contrato y la devolución del dinero invertido en la compraventa del automóvil.

Celebrada la vista ante el DACO, éste emite una Resolución el 29 de junio de 2006 mediante la cual determina que la prueba desfilada demuestra que la señora Santiago firmó el contrato de financiamiento y la orden de compraventa en blanco de acuerdo con las indicaciones del...

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