Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200600896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061218-16 Colón Negrón v. Dr. Camps Barasoain,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

MARISOL COLÓN NEGRÓN, JAVIER RIVERA Apelante
v
DR. JUAN CAMPS BARASOAIN, ET. ALS. Apelado
KLAN200600896
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP2002-0332 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.

-I-

Marisol Colón Negrón y Javier Rivera (“los apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. Ramón E. Meléndez, Juez, el 31 de mayo de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 12 de junio de

ese año, en el caso Marisol Colón Negrón

y otros v. Dr. Juan Camps Barasoain

y otros, Civil Núm. JDP2002-0332, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen se declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el apelado, doctor Julio M. Peguero (“doctor Peguero”) y en consecuencia, se desestimó la reclamación de los apelantes en su contra.

Considerado el recurso concedimos término para presentar alegato, luego de otros incidentes, el 24 de marzo de 2006, el doctor Peguero cumplió con lo ordenado.

Por otro lado, los apelantes solicitaron la paralización de los procedimientos en el tribunal de instancia hasta tanto determináramos sobre su apelación. El 4 de octubre de 2006, declaramos No Ha Lugar lo solicitado, en consideración a que una vez presentado el recurso de apelación de conformidad con las disposiciones de la Regla 18 de nuestro Reglamento, el tribunal de instancia perdió jurisdicción sobre todo aquel asunto bajo nuestra consideración.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 16 de marzo de 2000, la señora Marisol Colón Negrón (“señora Colón Negrón”), comenzó a sentir dolor abdominal, náuseas y vómitos siendo evaluada en el CDT de Villalba y posteriormente enviada a su residencia en tratamiento sintomático. Al día siguiente, y ante la persistencia de sus síntomas fue trasladada a las facilidades de emergencia del Hospital Dr.

Pila de Ponce, siendo evaluada y admitida a los servicios del médico especialista en cirugía, Dr. Juan Camps Barasoain (doctor Camps), con diagnóstico de

Cholétiasis. Posteriormente, el 18 de marzo de 2000, fue llevada a sala de operaciones del referido Hospital, donde el Dr. Camps le practicó una cirugía laparoscópica

con el fin de removerle la vesícula. En la intervención, según alegan los apelantes, el doctor Camps le laceró el ducto común de la bilis lo que requirió solicitar la asistencia médica del doctor Peguero.

Para corregir la laceración, el doctor Peguero tenía la opción de efectuar un procedimiento llamado coledocoyeyunostomía, consistente en mover los intestinos y unir el ducto

biliar con el pedazo de intestino. No obstante, ese 18 de marzo de 2000, le reparó la laceración mediante otro procedimiento conocido como anastomosis, que consiste en unir los trozos lacerados a través de una sutura.

Posteriormente, más de un (1) año después, el 6 de julio de 2001, la señora Colón Negrón fue nuevamente intervenida quirúrgicamente por el doctor Peguero para corregirle una estrechez benigna biliar desarrollada en el área donde, en el año 2000, él le efectuó la anastomosis. En esta ocasión, el doctor Peguero efectuó una coledocoyeyunostomía.

El 8 de julio de 2002, los apelantes presentaron su acción en daños y perjuicios alegando mala práctica de la medicina de los doctores Camps, Julio Peguero, Guillermo Bolaños, Luis Rodríguez Hernández, Víctor Rodríguez Venegas, del Hospital Dr. Pila y sus respectivas aseguradoras. Alegaron, en esencia, que el 18 de marzo de 2000, el doctor Camps, laceró el ducto

común de la bilis de la señora Colón Negrón, mientras la sometía a una cirugía laparoscópica; en consideración a lo cual, solicitó la intervención del doctor Peguero, quien reparó la lesión; posteriormente, el 6 de julio de 2001, la señora Colón Negrón tuvo que ser sometida a otra cirugía la que efectuó el doctor

Peguero; en ésta última intervención los apelantes se enteraron del daño experimentado durante el proceso efectuado por el doctor Camps. Alegaron en el apartado diecisiete (17) de su demanda que para probar su negligencia utilizarían al perito doctor Arturo Silvagnoli Collazo, del cual poseen un informe médico pericial.

En su informe médico pericial, el Dr. Silvagnoli hace un relato de ciertos hechos que para él eran relevantes, concluyendo que el doctor Peguero reparó la laceración del ducto biliar de una forma no recomendada por la cirugía médica contemporánea. La única imputación de negligencia al doctor Peguero, consiste en que el procedimiento utilizado por éste para reparar la lesión, el que describió como una anastamosis de los pedazos lacerados, no fue el correcto, no obstante, ser una modalidad quirúrgica aceptada, el procedimiento tiene un por ciento alto de complicaciones. Es decir, la única negligencia imputada al doctor Peguero es el haber elegido la anastamosis para reparar el ducto

cuando debió haber elegido la coledocoyeyunostomía.

Los apelados contestaron la demanda, trabándose así, la controversia. Se comenzó el descubrimiento de prueba, le fue tomada una deposición a los apelantes. El 7 de octubre de 2005, se le tomó una deposición al perito de los apelantes, doctor Arturo Silvagnoli Collazo.

Por su parte, el 19 de enero de 2006, el doctor Peguero presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Alegó que conforme a los documentos obrantes en los autos y de la deposición tomada al doctor Silvagnoli Collazo, los siguientes hechos materiales no habían sido controvertidos:

1. El 17 de marzo de 2000, la Sra. Marisol Colón fue atendida en el Hospital Dr. Pila en Ponce, donde se le diagnosticó vesícula aguda.1

2. El 18 de marzo de 2000, la señora Colón fue llevada a la sala de operaciones donde el Dr. Juan R. Camps le efectuaría una laparoscopia con el propósito de remover la vesícula.2

3. Mientras el doctor Camps intervenía a la señora Colón, ocurrió un incidente que requirió que éste solicitara asistencia al Dr. Julio M. Peguero, cirujano.3

4. El incidente quirúrgico ocurrido al doctor Camps

mientras intervenía a la paciente consistió en que laceró el ducto común de la bilis. Este hecho fue aceptado por la demandada SIMED, aseguradora del doctor Camps, en la Contestación a Demanda Enmendada, fechada el 23 de abril de 2003.

5. El doctor Peguero reparó la laceración efectuada por el doctor Camps

mediante un procedimiento conocido como anastamosis. Ese procedimiento consiste en unir los trozos lacerados a través de una sutura.4

6. El doctor Julio Peguero tenía la opción de efectuar un procedimiento llamado coledocoyeyunostomía para reparar el ducto

lacerado. Ese procedimiento consiste en mover los intestinos y unir el ducto biliar con el pedazo de intestino.5

7. La anastamosis y la coledocoyeyunostomía

son las únicas dos opciones que tiene un cirujano a la hora de enfrentarse a un caso donde hay laceración del ducto común de la bilis.6

8. No es criticable el que un cirujano decida efectuar en primera instancia la anastamosis para salir del problema para posteriormente efectuar el otro procedimiento.7

9. Una de las posibles complicaciones del procedimiento efectuado por el doctor Peguero el 18 de marzo de 2000, es que se desarrolle una estrechez en el lugar donde ocurrió la laceración.8

10. El hecho de que ocurra una estrechez luego de realizar un procedimiento de anastamosis

no significa que haya existido una acción u omisión negligente del cirujano que efectuó la anastomosis.9

11. En el procedimiento de coledocoyeyunostomía, la estrechez es una complicación que puede presentarse. Es decir, que en ambos procedimientos (anastamosis y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR