Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE06 1623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE06 1623
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061218-17 Pueblo v. Mejias Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSE J. MEJIAS RODRIGUEZ Recurrido KLCE06 1623 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CRIM. NO. E2VP2006-00370 AL 00386

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2006.

Mediante el recurso de título, la Oficina del Procurador General procura la expedición de un auto de certiorari y la revocación de cierta resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey, en la cual, previo a la celebración de la vista preliminar y a petición del imputado José J. Mejías

Rodríguez, ordenó al Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses entregarle a la defensa determinada documentación. Insatisfecho con el aludido dictamen, el Pueblo recurre ante nos y le imputa al T.P.I. haber errado al así proceder, por cuanto el derecho de todo acusado a solicitar descubrimiento de prueba se activa después de la presentación de la acusación y no previo a la celebración de la vista preliminar.

Examinado los méritos del recurso, emitimos una orden de paralización de los procedimientos ante el T.P.I. y le concedimos un término perentorio al recurrido hasta el 5 de diciembre de 2006 para que mostrara causa, si la hubiere, por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución en controversia.

En cumplimiento con lo ordenado, la parte recurrida presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En ella nos conmina a desestimar el recurso por academicidad. Alega, en términos absolutos, que todos los documentos que el Tribunal ordenó que se le proveyera a la defensa no existen. Basó su conclusión en una carta que le dirigiera el señor Carlos M. Santiago Rivera, Director de Investigadores Forenses, Sección de Ponce, en la que le informaron que quienes cubrieron la escena de los hechos que eventualmente culminó en la presentación de denuncias por asesinatos, tentativas de asesinato y violaciones a la Ley de Armas contra el recurrido, fue Homicidios de Guayama y que Ciencias Forenses no fue notificada ni mantienen registros de las fotos...

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