Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0400994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061219-01 Irrizary Laporte v. Coop. de Ahorro y Crédito Pepiniana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

JOSÉ A. IRIZARRY LAPORTE Apelante v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PEPINIANA Apelada KLAN0400994 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Contrato de Trabajo AAC2000-0278 (602)

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2006.

Comparece ante este Tribunal el Sr.

José A. Irizarry Laporte

(en adelante “el apelante”), mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Desestimatoria

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (T.P.I.) el 2 de julio de 2004. En dicha Sentencia el T.P.I. desestimó sumariamente la Demanda presentada por el apelante contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pepiniana

(en adelante “la parte apelada”), por tratarse de un contrato nulo ab initio.

Una vez examinado el expediente de autos y el derecho aplicable, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 30 de octubre de 2000, el apelante presentó una Demanda ante el T.P.I. en la que alegó que su contrato de trabajo fue rescindido ilegalmente y requirió que se le compensara según lo acordado en el contrato. Por otro lado, la parte apelada al contestar la Demanda indicó que el contrato de trabajo que se otorgó al apelante era nulo por ser contrario a la ley, la moral y el orden público. También arguyó que el contrato estaba viciado de dolo y de mala fe.

No habiendo controversia de hechos a su entender, la parte apelada presentó una Moción para que se dictara Sentencia sumariamente, a lo que el apelante se opuso.

Sin embargo, el apelante no refutó los hechos que se detallan a continuación, por lo que el T.P.I. entendió que no estaban en controversia.

El Sr. José Morales fungió como Presidente Ejecutivo de la Junta de Directores de la Cooperativa hasta el 16 de junio de 2000, fecha en que expiraba su término. El Sr. Carlos Cardona, quien fue Director de la Institución y todavía fungía de asesor en algunos aspectos, celebró una reunión en la casa de otro miembro de la Junta, el Sr.

Juan Medina, para presentar al apelante como candidato a la presidencia ejecutiva de la entidad. El apelante obtuvo el aval de todos los presentes para ocupar el puesto, siendo el único candidato presentado. Cabe señalar que en la reunión no se contó con la presencia de todos los miembros de la Junta, puesto que no todos fueron invitados.

Con el visto bueno de los presentes en la reunión para la selección del apelante, el señor Morales y el señor Rivera, miembros de la Junta, invitaron a almorzar a la Sra. Iris Lebrón, quien era la Presidenta Ejecutiva en ese momento, para aconsejarle que se retirara de su puesto antes de que la nueva Junta la despidiera. De primera intención, la señora Lebrón se negó, expresándole que le interesaba continuar trabajando. Sin embargo, posteriormente accedió, motivada por la propuesta de que ocuparía el puesto de Subgerente, sin disminución en paga ni beneficios. La señora Lebrón firmó su carta de renuncia, la Junta la aceptó y abrió la posición a nominaciones. Ésta aclaró que no habría renunciado si no le hubiesen advertido del despido inminente.

Por otro lado, el apelante, al conocer que sería nombrado Presidente, redactó su propio contrato de trabajo desde su residencia. Ese mismo día, el 14 de junio de 2000, la Junta de Directores autorizó al señor Morales a nombrar al apelante en su puesto de Presidente Ejecutivo bajo los términos y condiciones que estimara convenientes y razonables para la Cooperativa. A la reunión de la Junta en que se autorizó al Presidente saliente, el señor Morales, a nombrar al apelante, sólo asistieron cuatro miembros de la Junta: el señor Morales, Presidente saliente; el señor Román, Secretario; el señor Medina, Vicepresidente y el señor Valentín. La señora Mangual se excusó por razones de viaje. No obstante, el señor Ruiz y la señora Torres, otros dos miembros de la Junta, no fueron notificados de la reunión.

Al día siguiente a la reunión, se le notificó al apelante que acudiera a la Cooperativa para la firma de su contrato. El 15 de junio de 2000 el apelante quedó contratado por el Sr. José Morales para ocupar la Presidencia Ejecutiva de la Junta de la Cooperativa. Según se estableció en el contrato de trabajo, el término de vigencia de éste sería de tres (3) años, comenzando el 3 de julio de 2000 hasta el 3 de julio de 2003.

Asimismo, en la Cláusula Novena de su contrato se estableció la siguiente cláusula penal:

Este contrato es de tiempo definido y renovable por acuerdo de ambas partes. De requerírsele al compareciente de la segunda parte, por parte del compareciente de la primera parte, la renuncia a su puesto o de ser despedido sin que mediare justa...

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