Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0600625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600625
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061219-02 Burgos De Asís v. Asociación de empleados del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR BURGOS DE ASÍS Apelado V. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN0600625 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: KLCD2002-3487 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Ortiz Carrión

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2006.

La apelante, Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, AEELA), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 15 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).1 Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero incoada por el señor Héctor Burgos de Asís (en adelante, Sr. Burgos o el apelado) y condenó a la AEELA a pagarle $30,000 a éste.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El Sr. Burgos solicitó a la AEELA que le proveyera representación legal para defenderse de la formulación de cargos para destituirlo de su empleo en el Departamento de Recursos Naturales. La AEELA le negó la representación solicitada. Ante ello, el Sr. Burgos contrató los servicios profesionales del Lcdo. Demetrio Fernández, quien lo representó durante todo el proceso. El caso terminó con una sentencia favorable al Sr. Burgos.

Concluido el proceso, el Sr. Burgos presentó una demanda en cobro de dinero en contra de la AEELA, en la cual solicitó el reembolso de los gastos por representación legal en que había incurrido. Alegó, que era empleado del Departamento de Recursos Naturales desde el 1977, y que en ese momento se desempeñaba como programador de sistemas electrónicos; que el 29 de mayo de 1996 el Secretario de Recursos Naturales para ese entonces, señor Pedro Gelabert, le formuló cargos para destituirlo de su empleo, el cual había adquirido conforme al sistema de mérito; que le solicitó representación legal a la AEELA, pero la misma le fue denegada bajo el fundamento de que su caso no poseía los méritos necesarios para proveer tal representación; y, que por razón de ello tuvo que contratar los servicios profesionales del Lcdo. Demetrio Fernández, quien lo representó durante todo el proceso relacionado con la formulación

de cargos. Arguyó, además, que la representación legal del licenciado Fernández se extendió hasta que el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones, emitió sentencia a su favor en el caso KLRA2000917; y, que los honorarios de abogado que satisfizo al licenciado Fernández por sus servicios ascendieron a $30,000.

Alegó, también, que a la AEELA le correspondía reembolsarle dicha cuantía por haberle negado la representación legal que disponía su reglamento. Conforme a lo alegado, le solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y condenara a la AEELA a satisfacer los referidos honorarios de abogado y las costas al pleito.

Oportunamente la AEELA contestó la demanda. En esencia, entre sus defensas afirmativas, señaló que al momento en que acaecieron los hechos objeto de la demanda existía un procedimiento para la evaluación y concesión de servicios legales a sus asociados.

Explicó que, en virtud del mismo, un Comité compuesto por los abogados del Departamento de Servicios Legales evaluó el requerimiento del Sr. Burgos y determinó no conceder la representación legal solicitada. Adujo que el caso carecía de méritos suficientes para prevalecer en un procedimiento adjudicativo. Asimismo, apuntó que los servicios legales no eran un derecho absoluto de sus asociados toda vez que la concesión de los mismos estaba condicionada a un análisis de los méritos de cada caso. En fin, sostuvo que no existía disposición alguna en su Ley Habilitadora que le obligara a prestar los referidos servicios legales.

Luego de diversos trámites procesales que resulta innecesario pormenorizar,2 mediante sentencia emitida el 15 de marzo de 2006 el TPI declaró con lugar la demanda presentada por el Sr. Burgos. Determinó que la AEELA había violado las obligaciones que le imponía su reglamentación, y la condenó a pagar los honorarios de abogados ascendentes a $30,000.

Inconforme con la aludida sentencia, oportunamente la AEELA presentó ante nos el recurso de apelación de epígrafe, en el cual señala que:

Erró el Honorable Tribunal...

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