Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061219-09 Rodríguez Pamales v. Santiago Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL AIBONITO

PANEL VIII

MILDRED RODRÍGUEZ POMALES Peticionaria v. LUIS ANTONIO SANTIAGO SOTO Recurrido KLCE200601694 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. BDI1999-0003

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2006.

La peticionaria Mildred Rodríguez Pomales, acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, que denegó una solicitud de “supresión de evidencia” que ésta presentara, respecto a una prueba documental presentada por el recurrido Luis A. Santiago Soto y admitida en evidencia por la oficial examinadora de pensiones alimentarias.

Alega en síntesis la peticionaria que el foro de instancia incidió al convalidar que la oficial examinadora permitiera al alimentante un turno adicional de presentación de prueba. Además, al avalar que se admitiera como evidencia un papel

escrito a mano por el menor alimentista a pesar que constituye prueba de referencia y sin dar oportunidad a contrainterrogar

con respecto a dicha prueba.

Se deniega expedir el auto de certiorari. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 13 de enero de 1999, cuando la peticionaria Mildred Rodríguez Pomales, presentó demanda de divorcio contra el recurrido Luis A. Santiago Soto por la causal de trato cruel. (Ap. II, págs.

17-19.) El caso fue referido a la oficial examinadora de pensiones alimentarias, con el fin de fijar pensión alimentaria en beneficio del menor de edad, hijo de las partes litigantes.

Las partes estipularon una pensión alimentaria provisional de $1,300 mensuales.

Dicha pensión, se hizo constar en el informe de la examinadora emitido el 29 de enero de 1999. (Ap. III, págs.

20-22.) El 9 de febrero de 1999 el tribunal de instancia emitió resolución acogiendo el informe y recomendación de la examinadora, aprobando y fijando una pensión provisional ascendente a $1,300 mensuales. (Ap.

IV, págs. 23-24.) Asimismo, durante la vista en su fondo de divorcio, el foro de instancia dictó sentencia decretando el divorcio y determinando a su vez la pensión alimentaria final a favor del hijo de ambas partes, ascendente a $1,300 mensuales. (Ap. V, págs. 25-26.)

Transcurridos varios años, el 15 de marzo de 2004, se llevó a cabo una vista de seguimiento, mediante la cual el tribunal de instancia refirió el caso a la examinadora a solicitud del recurrido, con el fin de evaluar su capacidad...

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