Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0600438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600438
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061219-18 Negrón Rodríguez v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSE L. NEGRON RODRIGUEZ Demandante- Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Demandado-Recurrida
KLRA0600438
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Junta de Síndicos 2004-2007

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2006.

El señor José L. Negrón Rodríguez presenta ante nos un oportuno recurso de revisión administrativa mediante el cual recurre de la Resolución emitida el 23 de febrero de 2006, y notificada el 21 de abril de 2006, por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la cual se confirma la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro denegando la solicitud de pensión por incapacidad solicitada por el señor Negrón. Éste solicita reconsideración

el 4 de mayo de 2006, la cual fue denegada

de plano al no atender la misma la Junta de Síndicos dentro del término dispuesto en ley.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal atiende el recurso presentado y confirma la determinación emitida por la Junta de Síndicos.

I.

Breve relato de hechos

El señor José L. Negrón (en adelante “Negrón”) ocupaba un puesto de chofer de equipo pesado en el Municipio de Sabana Grande, por lo que cotizó 20.50 años al sistema de retiro y tiene 50 años de edad.

El señor Negrón sufrió en varias ocasiones accidentes laborales siendo el primero de ellos el 6 de junio de 1984 por lo que se queja de dolor en el cerebro, pecho, sudor frío y adormecimiento del brazo izquierdo y por el cual se le diagnostica dolor torácico muscular esqueletal. El segundo de los accidentes tiene lugar el 30 de enero de 1987 cuando el señor Rodríguez siente una fuerte contracción de la espalda. Entonces se le determina un síndrome doloroso en la región dorsal. El tercero de los accidentes sufridos por el señor Negrón

ocurre el 30 de septiembre de 1998 cuando al virar unos drones

sintió dolor en el brazo derecho que se le extendió al área de la espalda y costado izquierdo. En este tercer accidente se determina que el señor Negrón sufre de esguince en el hombro derecho con una pérdida del diez (10%) por ciento en su funcionamiento. Posteriormente, el señor Negrón sufre otro accidente el 27 de agosto de 1999 cuando un compañero le toca bocina, ocasionándole un trauma y pérdida de un veinte (20%) de audición en el oído derecho. Por último, el 29 de mayo de 2001 el señor Negrón resbala y se cae lastimándose la mano derecha, cadera izquierda y parte baja de la espalda resultando dichas lesiones en una contusión lumbosacral de un cinco (5%) por ciento, HNP L4-L5, L5-S1 en un diez (10%) por ciento, y radiculopatía derecha L2-L3 en un cinco (5%) por ciento.

El Fondo del Seguro del Estado le otorga al señor Negrón

un veinte (20%) por ciento de incapacidad de las funciones fisiológicas generales por la condición lumbar, un diez (10%) por el esguince del hombro derecho, un veinte (20%) por ciento por la pérdida de audición y un diez (10%) por ciento por condición emocional.

El señor Negrón solicita incapacidad ocupacional el 8 de septiembre de 2002 a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante “Administración”) en la que indica que no puede escuchar bien y sufre de desbalance, no puede levantar bien objetos que estén en el piso ni objetos pesados, tampoco puede caminar bien, estar mucho de pie o estar sentado. Dicha solicitud le fue denegada mediante comunicación de 8 de diciembre de 2003. La Administración determina que a la luz de los informes médicos que constan en su poder, el señor Negrón no está total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto asignado.

Inconforme, el señor Negrón presenta una apelación ante la Junta de Síndicos el 9 de enero de 2004. A dicha petición se opone la Administración.

Tras los trámites de rigor, la Junta de Síndicos celebra la correspondiente vista y emite la Resolución del 23 de febrero de 2006, y notificada el 21 de abril de 2006, en la que confirma la decisión de la Administración.

En síntesis, la Resolución emitida por la Junta de Síndicos destaca la prueba médica que tuvo ante sí y considera la prueba médica adicional sometida en apelación consistente del testimonio del señor Negrón. En cuanto al referido testimonio, la Junta de Síndicos indica que el señor Negrón testificó que a veces ve televisión, lee el periódico, no oye música, va a la iglesia y no tiene problemas con vecinos y familiares. A su vez, éste describió en detalle sus condiciones médicas, el uso de bastón para apoyarse, el...

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