Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0601337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601337
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061219-20 Suárez Sánchez v. Maldonado Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL X)

DARWIN SUÁREZ SÁNCHEZ Demandante-Apelante
v.
JUANITA MALDONADO MARTÍNEZ Demandado-Apelado
KLAN0601337
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: E PE2006-0134 SOBRE: Injuction y Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos, Darwin Suárez Sánchez (el apelante) mediante recurso de Apelación y solicita que se revoque la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual el Juez Jaime Fuster

Zalduondo desestimó vía sumaria un recurso de injunction. Confirmamos.

Los hechos pertinentes al caso son los siguientes.

I

El apelante convivió con la señora Juanita Maldonado Martínez, en lo sucesivo la apelada. Durante dicha convivencia la apelada compró una propiedad inmueble el 17 de diciembre de 2003, con $5,000.00 que el apelante le prestó para cubrir la mitad de los gastos de cierre. La propiedad aquí en controversia (en lo sucesivo el inmueble) está sita en la Avenida Pomarosa D-3, Urbanización Campo Lago, Cidra, Puerto Rico.

Posteriormente, el 14 de enero de 2004, ambas partes otorgaron un Contrato Privado de Aportación a Bien Inmueble (el Contrato). En ese contrato se pactó que el inmueble sería el hogar conyugal; las aportaciones ya realizadas por el apelante en el inmueble, así como las futuras, se considerarían de su única propiedad; en caso de la disolución futura del matrimonio y/o de la comunidad de bienes le sería reconocido un crédito del cien por ciento de su aportación, y que el propósito del contrato era asegurar su aportación toda vez que el inmueble constaba inscrito exclusivamente a favor de la apelada.

En igual fecha y en ocasión de estar próximos a contraer nupcias, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales. En dicha escritura establecieron como régimen económico durante su matrimonio, absoluta separación de bienes. Además, se incluyó una cláusula que recoge en esencia lo pactado en el contrato antes reseñado. Las partes contrajeron nupcias el 29 de mayo de 2005.

En marzo de 2006, el apelante presentó el recurso de interdicto que hoy nos ocupa alegando esencialmente haberse separado de la apelada. Señaló que residía en el inmueble y la apelada lo puso a la venta. Alegó que si la apelada vendía el inmueble sufriría un daño irreparable, razón por la cual le solicitó al tribunal apelado una orden de injunction para que la apelada no pudiera venderlo sin su consentimiento, pues el inmueble formaba parte de una comunidad de bienes. Solicitó además, se le reconociera un crédito por la suma de $161,312.00 por inversiones que él hiciera en el inmueble, consistente en $5,000.00 de gastos de cierre, $31,312.00 de pagos mensuales de hipoteca, y $125,00.00 de mejoras tales como piscina, terraza, salón de juegos, consolas de acondicionadores de aire, entre otros. La apelada fue debidamente emplazada.

Así las cosas, la apelada presentó solicitud de desestimación alegando que el inmueble era un bien privativo de ella, que las partes acordaron total separación de bienes por lo que no existía una comunidad de bienes, y el crédito a favor del apelante se le reconocería cuando se divorciaran y aun permanecían casados. Oportunamente el apelante presentó su Réplica a Solicitud de Desestimación.

El 29 de junio de 2006, notificada el 18 de agosto de 2006, el tribunal de primera instancia emitió sentencia mediante la cual desestimó el recurso de interdicto. Razonó el tribunal a quo que el injunction

era improcedente y presentado prematuramente. Primeramente resolvió que no existía tal comunidad de bienes y que el crédito a favor del apelante por la aportación de $5,000.00 no creó ningún interés propietario de éste en el inmueble. Señaló el foro de instancia, la necesidad de una vista plenaria para determinar si en efecto existe tal comunidad de bienes durante el período de convivencia y desde que se casaron hasta el momento de atender el caso de marras. Determinó además, según lo pactado por las partes en las capitulaciones matrimoniales, resultaba prematuro el injunction

por no haberse disuelto el matrimonio. Esta sentencia fue notificada el 18 de agosto de 2006.

El...

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