Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601543
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601543 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
DOEL ACEVEDO ALMEIDA, GLADYS CARDONA MORALES Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | KLCE0601543 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. A1CI 2004-230 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Aponte Jiménez.
Cotto Vives, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2006.
El señor Manuel González González nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 6 de octubre de 2006, que declaró sin lugar una moción presentada por el peticionario para que se anulara una subasta.
Insatisfecho, el señor González González aduce que el tribunal a quo erró al negarse a anular la subasta sin celebrar la vista evidenciaria solicitada en la moción de reconsideración.
Denegamos la expedición del auto de certiorari
solicitado por el señor González González, de conformidad con los fundamentos que presentamos a continuación.
Los hechos son como sigue. El 5 de marzo de 2004 el señor Doel Acevedo Almeida, su esposa, la señora Gladys
Cardona Morales y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta presentaron una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Manuel González González, su esposa, la señora Yolanda Torres Pérez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos. Alegaron que los esposos González Torres habían suscrito un pagaré al portador por la cantidad de $35,000 garantizado mediante una hipoteca sobre una propiedad sita en el Barrio Caimital Alto de Aguadilla
del cual los esposos Acevedo Cardona eran tenedores de buena fe.
El 9 de julio de 2004 el foro recurrido le anotó la rebeldía al señor González González
y a la señora Torres Pérez. No obstante, le ordenó a los demandantes emplazar a la sociedad de bienes gananciales compuesta por éstos debido a que del expediente del caso no surgía que dicha sociedad hubiese sido emplazada conforme a derecho. No fue sino hasta el 26 de enero de 2005 que se le anotó la rebeldía a la sociedad de bienes gananciales González Torres.
El 13 de junio de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dictó...
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