Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2006, número de resolución CE061153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE061153
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061219-24 Tosses Ortíz v. Marchand Bauza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

LYNETTE TOSSES ORTIZ
DEMANDANTE-PETICIONARIA
V.
JUAN MARCHAND BAUZA
DEMANDADO-RECURRIDO
KLCE200601153
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM: DDI2003-1734 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2006.

La peticionaria solicita que pasemos juicio de una determinación del Tribunal de Primera Instancia dictada el 6 de julio de 2006, archivada en autos el 26 de julio de 2006, mediante la cual declaró con lugar una solicitud de modificación de pensión alimentaria. Alega que dicho foro erró al:

  1. reducir la pensión alimentaria en un caso que no estaba pendiente de determinación y sin considerar la totalidad de la prueba presentada en la vista final de alimentos y al utilizando parcialmente las Nuevas Guías Alimentarias las que no estaban vigentes a la fecha de la determinación final de pensión alimentaria.

Aunque este recurso ha sido radicado como un certiorari, consideraremos el mismo como una apelación, ya que lo que se nos solicita es que pasemos juicio sobre una sentencia de alimentos.

Luego de varios trámites procesales, la Examinadora de Pensiones Alimentarias celebró la vista de alimentos en su fondo. El 26 de septiembre de 2005, preparó su informe. Conforme a sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, recomendó una pensión alimentaria de $448.95 semanales para beneficio de tres hijos menores de edad, efectiva a partir del 13 de junio de 2001, lo que significa una pensión mensual de $1,862.62. El demandado recurrido solicito reconsideración, debido a que la pensión impuesta le consumía más de un 90% de sus ingresos. El tribunal declaro no ha lugar la reconsideración, mediante una orden notificada el 5 de enero de 2006.

El 19 de mayo de 2006, el demandado alegó que existía un error en el cálculo contenido en el acta preparada por la Examinadora de Pensiones Alimentarias el 27 de diciembre de 2005, acogida por el tribunal. Según dicha parte, en el acta le fue imputado un ingreso semanal bruto de $600, que luego de las deducciones mandatarias quedó reducido a un ingreso semanal neto de $511. No obstante, al hacer el cómputo del sobrante, se...

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