Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601713
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061220-04 Bernal

Maldonado v. Soler

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

VICKIE ANN BERNAL MALDONADO Demandante-Recurrente v. JOSE JUAN SOLER Demandado-Recurrido KLCE0601713 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CIVIL NUM. JDI2006-0134 (406) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos, Vickie Ann

Bernal Maldonado, (en adelante, peticionaria), solicitando la revisión de una Resolución emitida el 22 de noviembre de 2006, notificada el 30 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro de instancia (en adelante, el tribunal) determinó la forma manera en la que se llevarían a cabo las relaciones paterno-filiales entre la hija menor de la peticionaria y su padre, el Sr. José Juan Soler Pérez (en adelante, el recurrido).

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Según surge de los autos, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 2001. Fruto de su unión, nació la menor V.D.S.B. el 20 de febrero de 2006, quién en la actualidad cuenta con dos años (2) y nueve (9) meses de edad.

El 8 de febrero de 2006, la demandante-recurrente

presentó demanda de divorcio por ruptura irreparable. Además, solicitó la patria potestad compartida y la custodia de la menor V.D.S.B., fijación de alimentos para la menor, alimentos pendente lite o coadministración de ingresos gananciales y la designación de hogar seguro.

Oportunamente, el recurrido contestó la demanda de divorcio el 10 de marzo de 2006, mediante la cual aceptó la causal de divorcio, que la custodia de la menor la mantuviese la peticionaria y la patria potestad fuese compartida.

El 7 de junio de 2006, el recurrido presentó una “Moción Solicitando Se Fijen Relaciones Paterno-filiales”, solicitando poder compartir mayor tiempo con la menor con la que, hasta ese momento, se relacionaba los sábados de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. y un rato, por la tarde de un día durante la semana, en la casa de la abuela materna de la menor.1

La peticionaria se opuso a la solicitud del recurrido, mediante “Oposición A Moción Solicitando Se Fijen Relaciones Paterno-filiales”

presentada el 12 de junio de 2006. Entre otros pormenores, adujo que la menor por su corta edad tenía un gran apego a la madre (peticionaria) y despertaba durante la noche buscándola.2

El 7 de junio de 2006, el TPI refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para que se hiciera una recomendación sobre las relaciones paterno-filiales.

Por otro lado, el vínculo matrimonial entre las partes quedó disuelto mediante Sentencia emitida el 14 de julio de 2006 y notificada el 26 de julio de 2006.

El 14 de noviembre de 2006, se celebró la...

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