Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE060570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060570
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061220-07 Rivera Betancourt v. San Miguel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

MARCOS RIVERA BETANCOURT, ALICIA LEÓN LÓPEZ, y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen
Demandantes-Recurridos
v.
ANA AMELIA SAN MIGUEL, en representación de la Sucesión de JOSÉ MIGUEL ALVAREZTORRE, JOSÉ A. RODRÍGUEZ Y JAZMÍN GONZÁLEZ H/N/C PREESCOLAR Y NURSERY FRUTITOS DE AMOR, FULANO DE TAL, ABC INSURANCE COMPANY
KLCE060570
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Sentencia Declaratoria, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. FAC2005-0175 (402)
Demandados-Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2006.

Comparece la demandada-peticionaria, Sra. Amelia San Miguel, en representación de la Sucesión de José

Miguel Alvareztorre, y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Lydia E. Couvertier

Martínez, Juez) el 21 de febrero de 2006. El tribunal dictó una llamada sentencia sumaria parcial1 y determinó que el contrato suscrito entre las partes titulado “contrato de compraventa”

era en realidad un contrato de promesa bilateral de compraventa y arrendamiento, y por tal razón no confería título de dominio a la peticionaria sobre la propiedad en controversia. Por los siguientes fundamentos, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I

El demandante-recurrido, Marcos Rivera Betancourt, heredó de su padre una finca rústica. Dentro de ésta, está incluida una finca localizada en la Carr.

844 km. 5.2 en el Sector Hoyos del Barrio Carraízo

del Municipio de Trujillo Alto.

El 26 de julio de 2002 el recurrido efectuó un negocio jurídico con el Sr. José

Miguel Álvareztorre San Miguel. Ambas partes suscribieron un contrato titulado Contrato de Opción de Compraventa. En él, el recurrido Rivera Betancourt se comprometió a venderle a Alvareztorre San Miguel la referida finca por el precio de $125,000. No obstante, para que la compraventa surtiera efecto, el recurrido Rivera Betancourt se obligó a obtener de A.R.P.E. los permisos de segregación dentro del término de un año.

Por su parte, el Sr. Alvareztorre San Miguel se comprometió a comprar el inmueble. A esos efectos, Alvareztorre

San Miguel hizo un depósito inicial de $6,000 y al mes, hizo otro depósito de $4,000 para un total de $10,000. Para pagar los $115,000 restantes, acordaron cánones mensuales de $600 que serían aplicados al precio de venta. En el contrato suscrito se especificó que Alvareztorre San Miguel podía subarrendar la propiedad. También expresó el contrato que en caso de que el recurrido Rivera Betancourt no consiguiera segregar conforme a derecho, le tenía que devolver a Alvareztorre

San Miguel la totalidad del dinero dado por concepto de depósito y lo acumulado como abono al principal o precio de compraventa. (Véase, apéndice 21, pág. 109)

Así las cosas, el Sr. Alvareztorre San Miguel comenzó a poseer la finca. Resulta de los hechos probados que en varias ocasiones, Alvareztorre San Miguel le pagó al recurrido los cánones mensuales tarde. A pesar de eso, el recurrido Rivera Betancourt

aceptó dichos pagos. El 18 de junio de 2003, Alvareztorre

San Miguel suscribió un contrato de arrendamiento de la finca con los esposos Rodríguez-González por el término de tres años y por un canon mensual de $1,500. En dicho contrato, redactado por el notario Sergio Rádinson Caraballo, se indicó que Alvareztorre

San Miguel era dueño en pleno dominio del inmueble.

El 12 de julio de 2004 el Sr. Alvareztorre San Miguel falleció. Su madre, la peticionaria Amelia San Miguel, advino heredera y representante de la sucesión. No obstante, el recurrido Rivera Betancourt no la reconoció como tal y por ello no aceptó los cheques que le envió la peticionaria como pago del canon mensual. Le informó el recurrido que el contrato suscrito entre él y Alvareztorre San Miguel era personalísimo

y preparatorio y por tal razón, no podía trasmitirle derechos reales a ella o a cualquier otro heredero.

El 23 de febrero de 2005, el recurrido Rivera Betancourt

presentó demanda para la resolución del contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios contra la peticionaria San Miguel. Reclamó compensación por el uso y disfrute de la propiedad, que seguía arrendada a los esposos Rodríguez-González. Además solicitó que se le ordenara a la peticionaria que desistiera de representar ser dueña de la propiedad y de estar cobrando un canon por arrendamiento de $1,500 mensuales. Finalmente, también le reclamó a los esposos Rodríguez-González que lo compensaran por el uso y disfrute de la propiedad.

El 15 de junio de 2005, luego de solicitar prorroga, la peticionaria San Miguel contestó la demanda y negó la mayoría de las alegaciones. Solicitó entonces que se paralizaran los procedimientos hasta que se terminara de dilucidar la declaratoria de herederos. El tribunal denegó la petición de paralización.

Debido a que los esposos Rodríguez-González no comparecieron, se les anotó la rebeldía.

El 7 de noviembre de 2005, el recurrido Rivera Betancourt

presentó una solicitud de sentencia sumaria. Alegó que el contrato suscrito fue de promesa bilateral de compraventa...

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