Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN060789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060789
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061220-12 Soriano Santos v. Asociación de Condomines

del Condominio Coral Beach,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

DENNIS SORIANO SANTOS DEMANDANTE-APELADO v. ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DEL CONDOMINIO CORAL BEACH, INC. Y OTROS DEMANDADAS-APELANTES
KLAN060789
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FDP2001-0032

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2006.

Nos solicitan los apelantes-codemandados, Asociación de Condómines del Condominio Coral Beach (“Condominio”) y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, “apelantes”) que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), mediante la cual ese foro declaró con lugar la demanda presentada en su contra por Dennis Soriano Santos (“apelado”). Reclamó éste contra el Condominio y los titulares de otro apartamento por los daños y perjuicios que sostuvo como resultado de haberse inundado el suyo producto de una rotura en el baño del de los titulares codemandados.

El TPI determinó que Francis Picón y Sharon Michalko, titulares demandados, eran responsables en un 50% por los daños sufridos por el apelado.

A su vez resolvió que el Consejo de Titulares y/o Asociación de Condóminos y su compañía aseguradora Cooperativa de Seguros Múltiples eran responsables en un 30%. Por último encontró al apelado responsable en un 20%. Condenó así a dichos codemandados a pagarle proporcionalmente la suma de $28,800.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos son los siguientes. El 19 de enero de 2001 el apelado presentó una demanda de daños y perjuicios. Reclamó compensación por los daños que recibió su apartamento 315 del Condominio Coral Beach

producto de una inundación provocada por la rotura del flexible (“fitting”) del inodoro del apartamento 1515, propiedad del codemandado Francis Picón y su esposa. Incluyó como codemandados al Consejo de Titulares y/o Asociación de Condóminos del Condominio Coral Beach; Junta de Directores de dicho condominio compuesta por Ricardo

Izurrieta (Presidente), Eva Nieves (Vicepresidenta), Armando Bermúdez (Tesorero), Andrés Calzadilla

(Secretario), Nelson González, Noemí

Curet, Francisco del Valle, Dámaso

Ortiz y José Rodríguez (vocales) y Lloyd of London

Insurance Company compañía aseguradora.

Posteriormente la demanda fue enmendada para incluir a Sharon Michalko, esposa del codemandado Francis Picón y a la Cooperativa de Seguros Múltiples como aseguradora de la Asociación de Condómines del Condominio Coral Beach.

Alegó que los codemandados Francis

Picón y su esposa habían sido negligentes al dejar su apartamento cerrado por un largo periodo de tiempo mientras estaban ausentes de la Isla. Señaló que éstos no habían tomado medida alguna y/o protección para evitar los daños causados. Expresó que hubo una rotura en el flexible del inodoro de dicho apartamento lo cual ocasionó un liqueo de agua que a su vez provocó la inundación y los daños en el suyo.

Le imputó, además, responsabilidad al Consejo de Titulares y/o Asociación de Condómines, a la Junta de Directores y sus miembros en su carácter personal. Sostuvo que fueron responsables de toda el agua que se derramó y/o inundó su unidad la cual se desplazó por una chimenea de ventilación (“chase”) que conecta a todos los apartamentos inmediatamente debajo del mismo, lo cual es un elemento común. Señaló que la Asociación sabía de los problemas constantes con las tuberías y las filtraciones que causaban daños a otros apartamentos y nada hicieron para de evitarlos.

Los codemandados contestaron. Negaron los hechos sustanciales de la demanda. Interpusieron una serie de defensas afirmativas. Posteriormente, los apelantes sometieron una demanda de coparte contra el codemandado Francis Picón. Este último contestó y presentó reconvención.

Luego de varios incidentes procesales, los apelantes solicitaron se dictase sentencia sumaria a su favor. Los miembros de la Junta de Directores se unieron a la misma. El apelado se opuso. De igual manera se opusieron los codemandados Francis Picón y Sharon Michalko. El TPI emitió resolución denegándola.

Así las cosas, la vista en su fondo se celebró. La prueba testifical del demandante-apelado

consistió en el testimonio del Ing. Roberto Rexach Cintrón así como el encargado de su apartamento 315, el Sr. Gerónimo

Matos. También declaró el propio demandante Dennis Soriano. Por los codemandados Francis Picón y Sharon Michalko testificó el primero además del encargado de su apartamento, el Sr. Edgardo Rosario. Por los apelantes declararon el plomero Ángel García y el vocal de la Junta de Directores del Condominio, Dámaso Ortiz.

Finalmente el TPI dictó sentencia el 28 de febrero de 2006. Determinó que el apelado había incurrido en un 20% de responsabilidad. Encontró, además, que los codemandados Francis

Picón y Sharon Michalko

fueron responsables por los daños reclamados en un 50% y que el Consejo y/o Asociación de Condómines y su aseguradora lo eran en un 30%. Condenó a los primeros así como al Consejo y/o Asociación al...

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