Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061220-18 Aponte Pou v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

NICOLE APONTE POU Recurrida
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE200601452
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP200300430 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y el Juez Salas Soler

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2006.

-I-

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “E.L.A.”) recurre de una Orden emitida el 15 de septiembre de 2006, notificada el 26 de ese mes y año, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el “TPI”), Hon. William Pagán

Rodríguez, Juez, dispuso se entregara a la parte recurrida, Sra. Nicole Aponte Pou, copia del documento, es decir, del Sumario Fiscal en el caso Pueblo v. Nicole Aponte Pou, Criminal Núm.

JIVP200205534, el cual se encuentra bajo la custodia de la Secretaría de ese tribunal.

Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2006, concedimos término a la recurrida para mostrar causa por la cual la Orden recurrida no debía ser revocada. Por otro lado, a solicitud del E.L.A. ordenamos la paralización de entregar lo ordenado hasta tanto dispusiéramos del recurso.

Por su parte, la recurrida compareció oponiéndose a la expedición del recurso.

Resolvemos, no sin antes hacer una breve relación del trámite procesal de lo acontecido.

-II-

El 23 de agosto de 2002 se presentó una denuncia, contra la Sra. Nicole

Aponte Pou (la “señora Aponte”), por violación al Art. 161 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4244 (el “Art. 161”). Alegadamente, la señora Aponte había tratado de privar a su ex esposo, el Sr. Norbert Cruz Martín (el “señor Cruz”), de la custodia del hijo menor procreado por ambos, sacando al niño de la jurisdicción de Puerto Rico sin autorización. La vista preliminar se celebró el 21 de enero de 2003 y no se encontró causa probable para acusar a la señora Aponte.

El 7 de octubre de 2003 la señora Aponte demandó al E.L.A. y al señor Cruz por daños y perjuicios, caso Civil Núm. JDP2003-0430. Adujo que el E.L.A.

había sido negligente al investigar los hechos que ocasionaron que fuera denunciada por violación al Art. 161, provocando que se le arrestara en presencia de su hijo menor de edad por, alegadamente, tratarlo de sacar de la jurisdicción sin autorización. Ello, no obstante, existir una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, emitida el 22 de noviembre de 1999, concediéndole la custodia del niño y autorizándola a establecer su domicilio, junto a éste, en el estado de Florida.

Luego de otros trámites procesales, el 16 de diciembre de 2003, la señora Aponte sometió una moción titulada Requerimiento y Producción de Documentos Bajo la Regla 31 de Procedimiento Civil, solicitando al E.L.A. producir, para ser inspeccionados o fotocopiados, los siguientes documentos:

  1. El expediente o sumario fiscal preparado o confeccionado por el Departamento de Justicia de Puerto Rico en el procesamiento del caso de Pueblo de Puerto Rico vs. Nicole

    Aponte Pou, Caso Núm. JIVP200205534, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

  2. Todo memorando, carta, investigación informe y/o comunicación del Departamento de Justicia de Puerto Rico que tenga que ver con los hechos que dan base a la presente acción.

  3. Todo documento, no importa su naturaleza, incluyendo fotografías y fichas que se relacionen con los hechos alegados en la demanda.

  4. Todo documento que [se] pretenda utilizar como prueba en este caso para refutar o rebatir las alegaciones de la demanda. Petición de Certiorari, Anejo II, a las págs.

    7-8.

    Atendida la solicitud, el 22 de diciembre de 2003, el E.L.A. presentó una Moción Solicitando Orden Protectora, oponiéndose al requerimiento de documentos solicitados por la señora Aponte. En lo pertinente, el E.L.A. invocó el privilegio establecido en la Regla 31 de Evidencia y consignó que “el sumario fiscal es un grupo de documentos producto de la investigación criminal que realiza el Ministerio Público y por consiguiente es información oficial sujeta a ser amparada bajo la invocación de un privilegio evidenciario ante una solicitud de que sea revelado”. Petición de Certiorari, Anejo III, a la pág. 10. Sin hacer más señalamiento al expresado, el E.L.A.

    solicitó al TPI que emitiese una orden protectora, prohibiendo a la señora Aponte requerir y/o obtener información sobre el sumario fiscal solicitado.

    Así las cosas, ante el escrito de oposición presentado por la señora Aponte a la moción del E.L.A., se señaló una vista argumentativa, a celebrarse el 30 de marzo de 2004, para atender la controversia sobre el requerimiento de documentos. Celebrada la vista, el TPI ordenó al E.L.A. entregarle a la señora Aponte copia de los documentos del sumario fiscal sobre los que no había objeción, concediéndole término de veinte (20) días para ponerle en condición de adjudicar, si en efecto, algún documento requerido por la...

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