Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200500163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500163
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061220-20 Martínez García v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

AIDA L. MARTÍNEZ GARCÍA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA200500163 REVISIÓN Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso 2002-0205 Incapacidad Ocupacional Incapacidad No Ocupacional

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2006.

Doña Aida Martínez García trabajó para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en calidad de oficinista por espacio de diez años y medio. Estaba asignada al área de control médico. Allí tenía a su cargo informar el estatus

de los casos de lesionados, buscar si no les estaban pagando las dietas y llevaba el expediente al oficial para que se las pagaran, entre otros deberes. Las funciones de su trabajo le requerían estar la mayor parte del tiempo sentada y en uso constante de sus extremidades superiores.

Doña Aida sufrió tres accidentes en su empleo. El primero fue en 1994. Fue reportada al Fondo. Alegó: “... que mientras limpiaba el armario para hacer espacio y colocar nuevos registros y ‘masters’ le comenzó una picazón en la garganta y nariz, luego una tos fuerte y la voz se le va”. Fue dada de alta con el diagnóstico de: “Rinofaringitis Alérgica”. Se le fijó una incapacidad equivalente a un cinco por ciento de las funciones fisiológicas generales. En 1995 sufrió un segundo accidente. Fue reportada al Fondo. Alegó que “...estando en la oficina de la directora médica regional buscando expedientes, al estar verificando un grupo de expedientes hizo presión con el brazo derecho, lastimándose el hombro derecho, cuello, espalda y músculos pectorales”. Fue dada de alta con los diagnósticos de “Esguince Cervical Crónico, Esguince Brazo Derecho, Esguince Músculos Pectorales”. Se le fijó una incapacidad equivalente a un diez por ciento de las funciones fisiológicas generales por área cervical y cinco por ciento de las funciones fisiológicas generales por “strain músculos pectorales”. En 1998 sufrió el tercer accidente. Fue reportada al Fondo. Alegó que “...la empleada sufrió un resbalón en el pasillo del segundo piso golpeándose el lado izquierdo del cuerpo y la espalda”. Fue dada de alta con los diagnósticos de “Esguince Cervical, Esguince Tobillo Izquierdo y Esguince Mano Izquierda”. Se le fijó una incapacidad equivalente a un diez por ciento de las funciones fisiológicas generales por área lumbo sacral. Además de las condiciones resultantes de sus accidentes en el trabajo se diagnosticó que doña Aida

padecía de: “bulging disc

L4-L5, myofacial pain syndrome y una condición emocional diagnosticada como depresión mayor con psicosis”.

Por todas esas condiciones doña Aida solicitó a la Administración de los Sistemas de Retiro una Pensión por Incapacidad Ocupacional o Incapacidad No Ocupacional. Le fue denegada. Apeló a la Junta de Síndicos. Ésta le celebró vista evidenciaria. Allí sólo declaró doña Aida. La Junta confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro.

Doña Aida fue evaluada por diferentes especialistas. El doctor Vicente Sánchez Quilés, Médico Asesor, evaluó la evidencia médica relevante a las condiciones médicas orgánicas y concluyó lo siguiente:

La evidencia médica existente en el expediente es mayormente

por la condición mental y notas de tratamiento quiropráctico. Se mencionan diagnósticos de sobre carga muscular, enfermedad ¿? [sic] Articular [sic] (no hay estudios para constatar esta condición). El psiquiatra establece que hay hoy un desorden somotiforme responsable en parte de los síntomas que aqueja. No hay evidencia suficiente para establecer impedimentos físico médicamente determinable y mucho menos para establecer que hay incapacidad total y permanente por condiciones físicas, orgánica. Por lo tanto no cualifica para incapacidad no ocupacional de acuerdo con los criterios de esta agencia: Criterio 1.03, 1.04, 1.05C ni ninguno.

Durante la vista, doña Aida sometió evidencia médica sobre un bloqueo espinal y un informe médico de la doctora Mildred Taveras Trevett, internista que la trató en el estado de Florida, E.U.A. Allí se indica: Swelling in the right side

of the upper

back. Tenderness at palpation”. Su diagnóstico fue de: “Brachial plexus

with radiculitis of the upper

back with severe back pain

and muscle spasm; hypertension, controlled; Anxiety disorder, most likely secondary to patient´s pain”. Todos los otros aspectos de la evaluación física fueron normales. En cuanto a la condición emocional de doña Aida sometió un informe del doctor E. Gutman que fue el psiquiatra que le dio tratamiento. Él la atendió por primera ocasión el 1ro de mayo de 2000. Sus diagnósticos fueron los siguientes:

It is my opinion

the evaluee suffers several physical and emotional

conditions, some related to her

work-related injuries, and some not. Her work-related injury has caused a chronic cervical area. She also has a mild lumbosacral sprain/strain with a bulging

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