Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200600960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600960
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-04 Depto. de Asuntos del Consumidor v. Sucesión Ruiz Martin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (ERNESTO REYES Y JACQUELINE RUIZ) DEMANDANTES-APELADOS V. SUCESIÓN DE MILTON M. RUIZ MARTIN, GARDEN HILLS TOWN PARK, S.E., BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Y M.T.G. CONSTRUCTION CORPORATION DEMANDADOS-APELANTES KLAN200600960 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2006-1863 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2006.

El señor Ernesto Reyes Blasini y su esposa Jackeline

Ruiz Péreira radicaron ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.) una querella por defectos de construcción contra M.T.G. Construction Corporation, (en adelante M.T.G) el Arquitecto Milton M. Ruiz Martín (en adelante Arq.

Ruiz) y otros. El D.A.C.O. dictó una resolución mediante la cual se impuso responsabilidad a los querellados M.T.G. y al Arq. Ruiz y les ordenó corregir los defectos de construcción (ruina funcional) en la residencia de los Reyes-Ruiz

o, en la alternativa, pagarle el costo de la corrección que sumaba la cantidad de $61,246.50. La resolución de D.A.C.O.

se dictó el 14 de noviembre de 2000.

El Arq. Ruiz solicitó el relevo de la resolución a base de que no fue debidamente notificado de los procedimientos administrativos en curso. El D.A.C.O. acogió la solicitud de relevo y dictó una resolución mediante la cual dejó en suspenso la resolución de 14 de noviembre de 2000 y ordenó la celebración de una audiencia administrativa. La audiencia ordenada se llevó a cabo durante los días 13 de febrero y 13 de marzo de 2001.

Luego de que el D.A.C.O. evaluara la evidencia desfilada dictó una nueva resolución el 4 de octubre de 2001 mediante la cual reiteró su conclusión de que la residencia de los Reyes-Ruiz

adolece de vicios de tal importancia que constituye una ruina funcional de la propiedad, mantuvo en pleno vigor sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la resolución de 14 de noviembre de 2000 y, por lo tanto, mantuvo la conclusión de que los querellados M.T.G. y el Arq. Ruiz respondían solidariamente por la obligación de reparar los defectos o el pago de la compensación antes indicada. El caso continuó en el trámite apelativo y, eventualmente, el Tribunal Supremo confirmó la decisión administrativa.

Ante el incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR