Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200501148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501148
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-05 Palacios Munich v. Bayron Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EUGENIO PALACIOS MUNICH Y OTROS
APELANTE
v.
CARMEN GLADYS BAYRON RODRÍGUEZ Y OTROS
APELADOS
KLAN200501148
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDP95-0220 (502) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Y ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos la Sucesión de Eugenio Palacios Munich compuesta por Becky Mirtalina Palacios Marrero, Rafael Palacios Marrero

y Nelly Marrero Reyes mediante recurso de apelación presentado el 23 de septiembre de 2005. Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 12 de mayo de 2005, notificada y archivada en autos el 27 de junio de 2005. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “sin

lugar”

la demanda sobre daños y perjuicios instada por Eugenio Palacios Munich (Palacios) y otros en contra de Carmen Gladys Bayron Rodríguez (Bayron) y otros, por haber prescrito la causa de acción. Además, condenó a la parte apelante a pagarle a Bayron la cantidad de tres mil dólares ($3,000) por concepto de honorarios de abogadas y las costas y gastos del litigio.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

El 23 de marzo de 1995, Palacios presentó demanda sobre daños y perjuicios y otros extremos en contra de Bayron, el Secretario del Departamento de Justicia y el Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Rural.1 Según surge de las alegaciones, el 23 de noviembre de 1981, se le adjudicó a Palacios la Parcela Núm. 11 del Barrio Breñas del Municipio de Vega Alta mediante subasta judicial celebrada en ejecución de la Sentencia emitida por el TPI el 8 de mayo de 1981 en una acción en cobro de dinero, caso civil DCD80-45772, instada con el fin de cobrar un pagaré “In Personam”

que él había adquirido. La escritura de

venta judicial fue otorgada el 3 de marzo de 1982. Cabe señalar, que dicho pagaré fue otorgado por Sigfrido Rivera Solá (Rivera) cuando éste adquirió, el 19 de septiembre de 1978 mediante compraventa, la Parcela Núm. 11, la cual era propiedad de la Corporación de Desarrollo Rural.3

Conforme a las alegaciones de la demanda, el 8 de junio de 1979, la co-demandada Bayron, presentó una demanda, caso civil núm. CS79-2008, en contra de Rivera, quien era su ex–esposo, y el Secretario de Agricultura en la cual alegó ser la co-dueña de la Parcela Núm. 11 puesto que ella había aportado el dinero para adquirir el bien inmueble.4 Posteriormente, el 24 de junio de 1982, el TPI emitió Sentencia en el caso CS79-2008 en la que acogió las estipulaciones a las que llegaron los aquí co-demandados Bayron y el Secretario de Agricultura, en cuanto a que la Parcela Núm. 11 era ganancial y que se otorgaría un Acta Aclaratoria para enmendar todas las escrituras otorgadas previamente sobre la referida propiedad para incluir a la demandante como co-dueña de la misma.5 El referido dictamen fue notificado el 29 de junio de 1982.

También surge de la demanda que el 10 de febrero de 1984, la co-demandada Bayron presentó el caso civil núm. DAC84-0519 en contra de Palacios a los efectos de hacer cumplir la sentencia emitida en el caso CS79-2008.6 Luego de varios trámites en el caso, el 22 de febrero de 1994, notificada y archivada en autos el 25 de febrero de 1994, el TPI emitió Opinión Y Sentencia Enmendada en la que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la co-demandada Bayron.7 En su dictamen, decretó la nulidad de los procedimientos de ejecución y subasta en el caso DCD80-4577 en el que se le había adjudicado la Parcela Núm. 11 a Palacios, al igual que las escrituras que se habían otorgado en dicho caso. Además, resolvió que la sentencia en el caso CS79-2008 se mantenía vigente, así como todos los trámites posteriores para su ejecución.8

A base de lo anterior, Palacios alegó en la demanda que la co-demandada

Bayron y el Departamento de Agricultura se pusieron de acuerdo en el caso CS79-2008 para estipular, contrario a derecho, que la Parcela Núm. 11 era ganancial, cuando a ambas partes le constaba que eso no era correcto. Añadió, que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Corporación de Desarrollo Rural y el Departamento de Justicia habían sido negligentes al no informarle al tribunal que la parcela le pertenecía a él. Según Palacios, las actuaciones y omisiones negligentes de la parte demandada fueron la causa de que él perdiera la parcela, como se dispuso en las sentencias emitidas en los casos CS79-2008 y DAC84-0519.9 Por ello, reclamó la cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000) por concepto del bien inmueble y quinientos mil ($500,000) por los daños sufridos.

El 6 de marzo de 1996, la co-demanda Bayron presentó contestación a la demanda negando las alegaciones y exponiendo como defensas afirmativas: prescripción, no actuar con manos limpias, actos propios y cosa juzgada.

El 4 de diciembre de 2000, Palacios presentó Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial.

El 9 de febrero de 2001, la co-demandada Bayron presentó:Moción En Oposición A Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial Radicada Por La Parte...

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