Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200600697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-06 Behar Ybarra v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

TAMARA BEHAR YBARRA PABLO VEGA RODRÍGUEZ EX PARTE
KLAN200600697
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDI1996-1520 (705) SOBRE: DIVORCIO (C.M)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

El apelante Sr. Pablo Vega Rodríguez (en adelante, “señor Vega”) recurre de la Resolución emitida el 2 de mayo de 2006 y notificada el 3 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), en el caso Tamara Behar Ybarra y Pablo Vega Rodríguez, Ex parte, DDI1996-1520, sobre: divorcio. Por razón de su dictamen, el TPI modificó la partida de alimentos a pagar por el alimentante, señor Vega, a los menores alimentistas PVB y OVB, los que se encuentran en

la custodia de su madre, la Sra. Tamara Behar Ybarra (en adelante, “señora Behar”).

I.

Mediante Sentencia dictada el 26 de junio de 1996, se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial que existió entre la señora Behar y el señor Vega. Durante su matrimonio, éstos procrearon dos (2) hijos, los menores PVB y OVB. En la sentencia de divorcio se estableció a favor de los menores una pensión alimentaria de $1,300, ha ser satisfecha mensualmente por el señor Vega.

El 13 de abril de 2004, la señora Behar presentó ante el TPI una moción solicitando la modificación de la pensión alimentaria, a razón de una suma no menor de $3,000 mensuales, más plan médico. Posteriormente, mediante Moción Solicitando Autorización Para Enmendar Demanda E Incluir Parte, la señora Behar solicitó se enmendara el epígrafe del caso para incluir como parte a la Sra. María Méndez Vargas

(en adelante, “señora Méndez”), esposa actual del señor Vega y entre los que se había constituido una sociedad legal de bienes gananciales responsable de la manutención de los aquí alimentistas.

Así pues, expedido el emplazamiento, éste fue diligenciado en la persona de la señora Méndez el 5 de julio de 2004. Sin embargo, contestada la demanda, el 9 de noviembre de 2004, la señora Méndez solicitó se desestimara contra ella la petición de aumento de pensión, por haberse disuelto su matrimonio con el señor Vega y el régimen económico que les unió, mediante sentencia dictada el 15 de octubre de 2004. Inconforme, la señora Behar

solicitó al TPI se incluyera los ingresos de la extinta sociedad legal de bienes gananciales, habida entre la señora Méndez y el Sr. Vega, en el cómputo de la pensión alimentaria, hasta la fecha en que la sentencia de divorcio hubiese advenido final y firme. Atendidas las comparecencias de las partes, el 2 de febrero de 2005 el TPI emitió Resolución parcial desestimando la demanda de epígrafe en cuanto a la señora Méndez.1

De otra parte, el 22 de diciembre de 2004 comenzó a regir entre las partes una pensión alimentaria provisional ascendente a $3,000 mensuales, en beneficio de los dos

menores alimentistas, conforme estipulación que fue adoptada en Resolución emitida por el TPI. Sin embargo, habiendo advenido

a la mayoría de edad el alimentista PVB, el 21 de septiembre de 2005 el TPI relevó al Sr. Vega del pago de la pensión en beneficio de éste.

Luego de otros trámites procesales, presentadas las respectivas copias de las Planillas de Información Personal y Económica para los años 2004 y 2006, como parte de los procedimientos se celebró una vista sobre fijación de pensión alimentaria. En ésta la Sra. Behar y el Sr.

Vega acordaron, ante la Oficial Examinadora, someter la determinación de pensión alimentaria permanente según los datos que surgían de sus planillas.2 Cónsono a lo anterior, el 24 de abril de 2006 la Examinadora rindió su informe, el cual fue adoptado por el TPI en su Resolución emitida el 2 de mayo de 2006 y notificada a las partes el 3 de ese mes y año. De ésta, es menester destacar las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La [señora Behar] se desempeña como médico en el Municipio de Bayamón.

    Para el mes de julio de 2004 devengaba un ingreso bruto mensual de $8,000.00 que, luego de las deducciones mandatarias, el plan médico y los seguros de vida y de mala práctica, se reducía a $5,762.00 mensuales neto (ver planilla de información personal y económica del 23 de julio de 2004).

  2. La señora Behar declaró en su planilla de información personal y económica gastos de agua, luz, teléfono, alimentos, gasolina, peaje, ropa, barbería, laundry, entretenimientos, gastos médicos, escolares, entre otros (véase planilla informativa).

  3. La menor [OVB]

    asiste a un colegio privado, Rosa Bell. La señora Behar declaró un gasto educativo de matrícula de $2,550.00 anual y mensualidades de $325.00 en la planilla informativa del 2004. No especifica si estas cantidades responden a los menores o a uno.3

  4. El [señor Vega] reside en Vega Baja. Paga la cantidad de $792.00 por concepto de hipoteca.

  5. El [señor Vega] se desempeña como director de ventas de Carinal

    Health 416, Inc. en Manatí.

    Para el mes de octubre de 2004 devengaba un ingreso bruto mensual de $8,499.00 que, luego de las deducciones mandatarias se reduce a $6,031.00 mensuales neto. Recibía, además, un bono de navidad

    que equivalía a $189.00 mensuales y un bono gerencial

    equivalente a $392.00 mensuales. Por lo que su ingreso total mensual era de $6,612.00 (véase planilla informativa del 27 de octubre de 2004).

    La Sra. María Méndez, ex-esposa del señor Vega, genera un ingreso bruto mensual de $1,965.00 que, luego de las deducciones mandatarias

    se reduce a $29.00 mensual y un bono cooperativo equivalente a $518.00 mensuales. Por lo que su ingreso total mensual es de $2,149.00. El ingreso neto mensual de dicha sociedad de bienes gananciales ascendía a $8,716.00.

  6. El matrimonio entre el señor Vega y la señora Méndez fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 15 de octubre de 2004. Por lo que, a partir del 16 de octubre de 2004, consideraremos únicamente el ingreso del señor Vega de $6,612.00 mensuales neto a los fines de determinar la pensión alimentaria para los dos menores de edad.

  7. El 21 de septiembre de 2005 el honorable Tribunal relevó al señor Vega del pago de la pensión alimentaria para beneficio del joven Pablo.

  8. Según la planilla informativa radicada por el señor Vega el 30 de enero de 2006 su ingreso aumentó a $10,098.00 mensuales bruto. Dicho ingreso, luego de las deducciones mandatarias, se reduce a $6,531.00 mensuales neto.

  9. Surge de la planilla de información personal y económica radicada por la señora Behar el 13 de febrero de 2006, que su ingreso aumentó a la cantidad de $10,500.00 mensuales bruto que, luego de las deducciones mandatarias, el plan médico y el seguro médico, se reduce a $6,827.00 mensuales.

  10. El señor Vega no tiene otros hijos menores de edad.

  11. Para el mes de junio de 2004, el señor Vega vendió una propiedad inmueble privativa. Dicha transacción le produjo una ganancia de capital de $98,287.00 (estipulado por las partes). Esta cantidad dividida entre 36 meses (3 años equivale a $2,730.19 mensuales.

  12. El [señor Vega] declaró en su planilla de información personal y económica, gastos de agua, luz, teléfono, gas, alimentos, peaje, ropa, laundry, entretenimientos, gastos médicos. (Añadido nuestro.) (Énfasis suplido.)

    Así pues, conforme a dichas determinaciones, el señor Vega advino responsable de pagar las siguientes partidas:

    A partir del 13 de abril de 2004 hasta el 15 de octubre de 2004 (considerado el ingreso de la señora Méndez), para los gastos mínimos de PVB la cantidad de $1,782.28 y para OVB la cantidad de $1,699.54; lo cual equivale a $3,481.82 mensuales. Además, debió aportar $878.05 mensualmente por concepto de educación y...

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