Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0600516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600516
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-10 Pueblo Internacional,Inc. v. Bayamón Mall Associates

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PUEBLO INTERNATIONAL, INC. Peticionario v. BAYAMÓN MALL ASSOCIATES Recurrido KLCE0600516 Certiorari procedente del TPI, Sala Superior de Bayamón Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico de Contrato, Daños y Perjuicios; Injunction Preliminar y Permanente DAC2000-0065 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2006.

Comparece Pueblo Internacional, Inc. (en adelante, “la peticionaria Pueblo”) mediante un recurso de Certiorari en el que nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 8 de marzo de 2006 y notificada a las partes el 15 de marzo siguiente, en la que declaró Con Lugar la Moción Conjunta de Sentencia Sumaria Parcial presentada por CRV Río Hondo S.E., L.P., L.L.L.P. (en adelante, CRV) y Kmart Corporation

(en adelante, Kmart), denominadas en conjunto (“las recurridas”) y determinó que las excepciones a la exclusividad

de la peticionaria Pueblo son de entera aplicabilidad

a Kmart.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a DENEGAR el auto solicitado.

I

El dueño original del centro comercial Plaza Río Hondo en Bayamón, Puerto Rico, lo fue un fideicomiso constituido para beneficio de Bayamón Mall

Associates (en adelante, BMA), empresa común organizada bajo las leyes del Estado de Massachussets. Posteriormente, ésta se convirtió en una sociedad especial, bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 16 de marzo de 1981 se suscribió un contrato entre BMA como arrendadora y Barker’s como arrendataria. Por otro lado, el 2 de julio de 1981, BMA como arrendador y Pueblo como arrendatario otorgaron un contrato para la operación del Supermercado Pueblo en un local dentro del centro comercial.

Tras el cierre de operaciones de Barker’s

en Puerto Rico y durante el procedimiento de éstos ante la Corte de Quiebras, Kmart advino arrendatario de los predios que comprendía Barker’s mediante acuerdo de cesión firmado por las partes el 9 de junio de 1983, denominado ”Assignment and Assumption Agreement”. Dicho documento disponía lo siguiente: “Assignor hereby sells, assigns and tranfers to

Assignee any and all of

the Assignor’s rights, title and

interest in and to the Lease. The foregoing sale, assignment and transfer is made

without any recourse whatsoever to Assignor and

without any representations and warranties whatsoever.” (Énfasis nuestro.)

En 1989 Kmart convirtió su tienda en un Big Kmart, donde ofrecía “packaged food for off-premises consumption” como parte de un departamento conocido como “Pantry”, dedicando un espacio de alrededor de cuatro mil pies cuadrados para la venta de comestibles para el consumo fuera de los predios de la tienda.

El 20 de enero de 2000, la peticionaria Pueblo presentó una Demanda contra las recurridas en la que alegó que BMA y su sucesora CRV habían incumplido con lo estipulado en el contrato al permitir a Kmart

vender productos comestibles para consumo fuera del local. Por su parte, las recurridas presentaron Moción Conjunta de Sentencia Sumaria Parcial arguyendo que Barker’s le cedió a Kmart

todos los derechos, títulos e intereses con respecto a ese predio, esto sin excluir los derechos que le correspondían a Barker’s

como parte del contrato original. Así mismo, indicaron que Barker’s no necesitaba el consentimiento de Pueblo para ceder sus derechos bajo el contrato de arrendamiento con BMA, siendo éste arrendatario de otro predio. El arrendador (BMA) materializó su consentimiento al suscribir un contrato de arrendamiento denominado “Amended and Restated

Lease”, con Kmart como arrendatario. BMA expresamente prestó su consentimiento a que Kmart se colocara, por conducto del acuerdo de cesión, en la misma posición en la que se encontraba Barker’s

como arrendatario de los predios en el centro comercial.

En cuanto a los pies cuadrados en los que podría vender comestibles, Kmart adujo que le correspondían dos mil quinientos pies cuadrados para la venta de “non-prepared

food items for off-premises consumption” y setecientos cincuenta pies cuadrados para la venta de comestibles empacados que típicamente se venden en supermercados, según surge del contrato entre las partes.

Para dilucidar la controversia en el caso de autos, procederemos a transcribir...

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