Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0600516
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0600516 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
LEXTCA20061221-10 Pueblo Internacional,Inc. v. Bayamón Mall Associates
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
PUEBLO INTERNATIONAL, INC. Peticionario v. BAYAMÓN MALL ASSOCIATES Recurrido | KLCE0600516 | Certiorari procedente del TPI, Sala Superior de Bayamón Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico de Contrato, Daños y Perjuicios; Injunction Preliminar y Permanente DAC2000-0065 (404) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2006.
Comparece Pueblo Internacional, Inc. (en adelante, la peticionaria Pueblo) mediante un recurso de Certiorari en el que nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 8 de marzo de 2006 y notificada a las partes el 15 de marzo siguiente, en la que declaró Con Lugar la Moción Conjunta de Sentencia Sumaria Parcial presentada por CRV Río Hondo S.E., L.P., L.L.L.P. (en adelante, CRV) y Kmart Corporation
(en adelante, Kmart), denominadas en conjunto (las recurridas) y determinó que las excepciones a la exclusividad
de la peticionaria Pueblo son de entera aplicabilidad
a Kmart.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a DENEGAR el auto solicitado.
I
El dueño original del centro comercial Plaza Río Hondo en Bayamón, Puerto Rico, lo fue un fideicomiso constituido para beneficio de Bayamón Mall
Associates (en adelante, BMA), empresa común organizada bajo las leyes del Estado de Massachussets. Posteriormente, ésta se convirtió en una sociedad especial, bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El 16 de marzo de 1981 se suscribió un contrato entre BMA como arrendadora y Barkers como arrendataria. Por otro lado, el 2 de julio de 1981, BMA como arrendador y Pueblo como arrendatario otorgaron un contrato para la operación del Supermercado Pueblo en un local dentro del centro comercial.
Tras el cierre de operaciones de Barkers
en Puerto Rico y durante el procedimiento de éstos ante la Corte de Quiebras, Kmart advino arrendatario de los predios que comprendía Barkers mediante acuerdo de cesión firmado por las partes el 9 de junio de 1983, denominado Assignment and Assumption Agreement. Dicho documento disponía lo siguiente: Assignor hereby sells, assigns and tranfers to
Assignee any and all of
the Assignors rights, title and
interest in and to the Lease. The foregoing sale, assignment and transfer is made
without any recourse whatsoever to Assignor and
without any representations and warranties whatsoever. (Énfasis nuestro.)
En 1989 Kmart convirtió su tienda en un Big Kmart, donde ofrecía packaged food for off-premises consumption como parte de un departamento conocido como Pantry, dedicando un espacio de alrededor de cuatro mil pies cuadrados para la venta de comestibles para el consumo fuera de los predios de la tienda.
El 20 de enero de 2000, la peticionaria Pueblo presentó una Demanda contra las recurridas en la que alegó que BMA y su sucesora CRV habían incumplido con lo estipulado en el contrato al permitir a Kmart
vender productos comestibles para consumo fuera del local. Por su parte, las recurridas presentaron Moción Conjunta de Sentencia Sumaria Parcial arguyendo que Barkers le cedió a Kmart
todos los derechos, títulos e intereses con respecto a ese predio, esto sin excluir los derechos que le correspondían a Barkers
como parte del contrato original. Así mismo, indicaron que Barkers no necesitaba el consentimiento de Pueblo para ceder sus derechos bajo el contrato de arrendamiento con BMA, siendo éste arrendatario de otro predio. El arrendador (BMA) materializó su consentimiento al suscribir un contrato de arrendamiento denominado Amended and Restated
Lease, con Kmart como arrendatario. BMA expresamente prestó su consentimiento a que Kmart se colocara, por conducto del acuerdo de cesión, en la misma posición en la que se encontraba Barkers
como arrendatario de los predios en el centro comercial.
En cuanto a los pies cuadrados en los que podría vender comestibles, Kmart adujo que le correspondían dos mil quinientos pies cuadrados para la venta de non-prepared
food items for off-premises consumption y setecientos cincuenta pies cuadrados para la venta de comestibles empacados que típicamente se venden en supermercados, según surge del contrato entre las partes.
Para dilucidar la controversia en el caso de autos, procederemos a transcribir...
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