Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601710
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-14 Pueblo v. Méndez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DANIEL MÉNDEZ RIVERA Peticionario KLCE0601710 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F MI06-0213

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Trujillo Alto el 6 de mayo de 2006, el peticionario Daniel Méndez Rivera fue detenido por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sec. 4734 (Supl. 2006); robo agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4827 (Supl. 2006); apropiación vehicular, 8 L.P.R.A. sec. 3217 (Supl. 2005) y por una infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d (Supl. 2006) por portación ilegal de un cuchillo.

Al peticionario se le imputó que el día de los hechos había asaltado a un individuo, utilizando un arma blanca, que lo había apuñalado causándole la muerte y se había apropiado de un vehículo Toyota Tercel y de una cantidad de dinero en efectivo, pertenecientes al occiso.

El 8 de mayo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, determinó que existía causa probable para arrestar al peticionario por los delitos imputados y le fijó fianza, la que el peticionario no prestó. La vista preliminar fue señalada para el 9 de junio de 2006.

El día de la vista preliminar, el Tribunal expresó dudas sobre si el peticionario estaba procesable y ordenó que fuese trasladado al Hospital de Psiquiatría Forense para una evaluación. Se señaló una vista de procesabilidad, bajo la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 240, la que fue finalmente celebrada el 21 de junio de 2006.

Ese día, a base del testimonio del psiquiatra del Estado, el Tribunal determinó que el peticionario no estaba procesable. El Tribunal emitió su resolución por escrito el 19 de julio de 2006. El Tribunal refirió al peticionario para tratamiento en el Hospital de Psiquiatría Forense. Se señaló una vista de seguimiento.

El peticionario se queja de que no fue ingresado en el Hospital de Psiquiatría Forense para tratamiento, según lo ordenado por el Tribunal, sino que fue ubicado en el Hospital de Psiquiatría Correccional de la cárcel de Bayamón. Esta facilidad, según el peticionario, es parte de la cárcel y está diseñada para atender las emergencias que surjan en la institución.

El 16 de agosto de 2006, el Tribunal celebró una vista de seguimiento. En esa ocasión, el Tribunal, actuando por recomendación del perito del Estado, declaró procesable al peticionario. El dictamen del Tribunal fue recogido mediante la resolución emitida el 20 de septiembre de 2006.

Los procedimientos contra el peticionario continuaron. El peticionario permaneció bajo custodia. El 11 de octubre de 2006, el Tribunal celebró la vista preliminar. El Tribunal determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por los delitos imputados. Oportunamente, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.

El 7 de noviembre de 2006, el peticionario presentó una solicitud de hábeas corpus para que se le pusiera en libertad. Alegó que había permanecido encarcelado por más de seis meses, contrario a lo dispuesto por la Sección 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico.

El 8 de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de hábeas corpus del peticionario y ordenó su excarcelación. El Ministerio Público solicitó reconsideración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR