Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0600231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061221-18 Alvarez Rosado v. Mayol

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EMILIA ÁLVAREZ ROSADO Recurrida v. JUAN E. MAYOL Recurrente
KLRA0600231
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 100029653 Devolución de Depósito

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.

El señor Juan E. Mayol

solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 13 de marzo de 2006. Mediante la misma se declaró no ha lugar su solicitud de dejar sin efecto por falta de notificación la resolución que declaró con lugar la querella presentada en su contra por la señora Emilia Álvarez Rosado.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, se deja sin efecto la resolución recurrida.

I

El 5 de octubre de 2005, la señora Emilia Álvarez Rosado (en adelante, querellante) presentó una querella

contra el señor Juan E. Mayol

(en adelante, recurrente) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). Adujo, en síntesis, que en virtud de un contrato de opción de compra le entregó $6,500 en concepto de depósito al recurrente, quien alegó ser corredor de bienes raíces. Sostuvo que, a pesar de que el referido contrato disponía que el recurrente debía devolver el depósito en caso de que no se aprobara el financiamiento para la compraventa, éste no lo hizo.

Luego de varios trámites de procesales, el 8 de diciembre de 2005, se celebró la vista administrativa en ausencia del recurrente. Así pues, el 2 de febrero de 2006, notificada el 3 de febrero de 2006, DACo emitió una resolución mediante la cual le requirió al recurrente devolver el depósito a la querellante. Así también, refirió copia de dicha resolución a la División de Protección al Consumidor de DACo para que evaluara la conducta del recurrente al amparo del artículo 35 de la Ley Para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico.

Ahora bien, el 1 de marzo de 2006, el recurrente presentó ante DACo una Moción Para que se Deje Sin Efecto la Resolución. Adujo que advino en conocimiento de la querella con la notificación de la referida resolución. Asimismo, indicó que dicho escrito fue el único que se le notificó a la dirección...

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