Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601427
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601427 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
WINSTON CHURCHILL 2000, CORP. Demandado-Peticionaria v. NEVARES & VILLAVICENCIO CONSTRUCTION, S.E. Demandante-Recurrido | KLCE0601427 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: K AC2006-2441 SALA 902 SOBRE: LAUDO EN ARBITRAJE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto
Vives y el Juez Aponte Jiménez.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2006.
Winston Churchill 2000, Inc. comparece ante este Tribunal con una solicitud para que revoquemos la sentencia emitida en este caso por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de septiembre de 2006 y notificada el día 20 de ese mismo mes y año. En ésta, el tribunal recurrido denegó la solicitud de revisión del laudo arbitral y, en consecuencia, mantuvo en todo vigor y efecto el laudo emitido, el 27 de marzo de 2006.
A tenor con los fundamentos que pasamos a presentar, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.
Los hechos son como sigue. El 26 de junio de 2000, Winston
Churchill 2000, Inc. (en adelante, Winston Churchill) y Nevárez & Villavicencio
Construction, S.E. (en adelante, Nevárez) suscribieron un contrato de obras, utilizando para ello el formato provisto por el Instituto Americano de Arquitectos (AIA) denominado AIA Document A-201-1997 Edition. El referido contrato de obras fue negociado por las partes con anterioridad a su otorgamiento. La negociación del contrato estuvo a cargo de los Arquitectos Eduardo Nevárez y Orval Sifontes en representación de Nevárez & Villavicencio
y Winston Churchill, respectivamente. El contrato fue preparado por la parte demandante-apelada.
El 26 de junio de 2000, previo al otorgamiento del contrato, el Arq. Nevárez
remitió varios documentos al Arq. Sifontes
para su aprobación, en los que incluyó tres exhibits: el proyecto del contrato de obra convenido, una lista de los planos y el modelo de las Condiciones Generales del Contrato de Construcción del Instituto Americano de Arquitectos A-201-1976, en su edición de 1976. No obstante, en el Art. 8.1.2 del contrato se dispuso que las Condiciones Generales que aplicarían serían las de la edición de 1997. En la fecha convenida, ambas partes firmaron el contrato y estamparon sus iniciales en cada página del documento sobre Condiciones Generales del Contrato de Construcción pero en su edición de 1976.
Para mediados del año 2003, y luego de concluidos los trabajos de Nevárez en la obra, ambas partes coincidieron en que existían varias controversias entre ellos relacionadas con la construcción del edificio objeto del contrato de construcción. En atención a ello, el 30 de julio de 2003 firmaron un Acuerdo Para Someter Controversias a Proceso de Arbitraje (en adelante, el Acuerdo). En lo pertinente, el Acuerdo dispone que las controversias sometidas a arbitraje deberán ser resueltas conforme a las normas de derecho prevaleciente y que deben ser resueltas en su totalidad. Además, dispone que las controversias a ser resueltas por el Panel de Árbitros serán las que presenten las partes.
Conforme lo anterior, mediante orden de 8 de febrero de 2006, el Panel de Árbitros resolvió por unanimidad que como cuestión preliminar la controversia a ser resuelta era la siguiente:
cuál de las versiones del modelo de condiciones generales del contrato de construcción del Instituto American de Arquitectos era la aplicable a la relación contractual creada entre las partes, si la de la edición del año 1997 (AIA Document A201-1997) o si el de la edición del año 1976 (AIA Document A201-1976).
El 25 de septiembre de 2003, Nevárez presentó una demanda de arbitraje contra Winston Churchill. La parte demandada-apelante
contestó la demanda y presentó una reconvención, la cual fue enmendada posteriormente. El 21 de diciembre de 2005, la parte demandante-apelada
Nevárez solicitó la desestimación del párrafo cinco de la reconvención enmendada bajo el fundamento de que al contrato suscrito entre las partes, le eran de aplicación las Condiciones Generales en su edición de 1997, AIA Document A201-1997.
La vista en los méritos de arbitraje se celebró los días 24 de febrero de 2006 y el 27 de marzo de 2006. Las partes presentaron prueba documental que consistió en el contrato de obra con sus respectivos anejos, La prueba testifical consistió únicamente del testimonio del Arq. Sifontes, por la parte Winston Churchill. Nevárez, por su parte, optó por no presentar prueba testifical. Aquilatada la prueba presentada por las partes, el Panel de Árbitros emitió un laudo parcial firmado por dos de los árbitros, el Lcdo. José R. Capó López y el Ing. Héctor M. Varela. En el referido laudo, se resolvió por mayoría que el contrato de obra suscrito entre Nevárez y Winston Churchill fue complementado por las Condiciones Generales, edición del año 1976. Además, resolvió que las cláusulas 5.1.6.1, 5.1.6.4, 5.1.7.2, 6.1 y 6.2 del contrato son válidas en cuanto se refieren a las Condiciones Generales, de la edición de 1997, por cuanto hacen referencia a ellas específicamente. El tercer árbitro, Lcdo. Abner
Limardo notificó un voto disidente, en el cual concluye que el laudo fue emitido contrario a derecho.
El 7 de abril de 2006, Winston Churchill
presentó una moción de reconsideración y solicitud de transferencia de vista y, posteriormente, presentó una moción urgente para solicitar que se incorporaran y se hicieran formar parte de la solicitud de reconsideración los argumentos esbozados por el Lcdo. Abner Limardo en su voto disidente. El 21 de abril de 2006, el Panel de Árbitros denegó dicha solicitud.
No estando conforme, el 26 de abril de 2006 Winston Churchill presentó una solicitud de revisión de laudo parcial ante el Tribunal de Primera Instancia. En su escrito ante aquél foro sostuvo que, no existiendo...
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