Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0400759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-01 Rosado v. Warner Lambert,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FRANCISCO H. ROSADO Y OTROS Apelantes v. WARNER LAMBERT, INC. Apelada ______________________________ JUAN R. PANTOJA SEPÚLVEDA Y OTROS Apelantes v. WARNER LAMBERT, INC. Apelada
KLAN0400759
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm: DPE1997-0999

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza

Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

-I-

Se trata de una reclamación de salarios instada por varios empleados de la corporación apelada Warner Lambert, Inc. (“Warner Lambert”), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.1 Los empleados, que figuran en el presente recurso como apelantes, suscribieron una autorización para reducir su período de tomar alimentos.

Los apelantes cuestionan la validez de dichas autorizaciones, así como la omisión de la parte apelada de pagarles por otros conceptos, en particular, por el tiempo correspondiente a su segundo período para tomar alimentos cuando trabajaron horas extra, antes de 1990, y por el tiempo invertido en su lugar de empleo para cambiarse de ropa y vestir uniformes requeridos por la parte apelada.

Mediante sentencias individuales emitidas el 21 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar las demandas de los trece apelantes.

Revocamos parcialmente dichos dictámenes, para reconocer que la mayoría de los apelantes tienen derecho a recibir compensación por el período envuelto en los cambios de ropa y por el pago del segundo período para consumir alimentos no pagado por la parte apelada antes de 1990. Confirmamos las sentencias apeladas en sus demás particulares y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que proceda a fijar las cuantías correspondientes.

-II-

Warner Lambert

es una corporación autorizada a realizar negocios en Puerto Rico. Para la fecha de los hechos, Warner Lambert

operaba una planta ubicada en el Municipio de Vega Baja, dedicada a la manufactura de productos farmacéuticos. Warner Lambert es miembro de la Asociación de Industriales de Puerto Rico.

En 1998, la planta pasó a ser propiedad de la corporación Parke Davis

Pharmaceutical Partnership Limited (“Parke Davis”). Luego del comienzo del presente litigio, Warner Lambert y Parke Davis fueron adquiridas por Pfizer Pharmaceuticals, LLC (“Pfizer”).

Los apelantes son todos empleados o ex empleados de Warner Lambert

o Parke Davis. Para los períodos pertinentes al presente recurso, trabajaban en las áreas de manufactura de las referidas compañías.

Los apelantes fueron reclutados entre 1972 y 1998. A la fecha de los dictámenes recurridos, la mayoría de ellos se había retirado. Hasta donde podemos determinar, sólo cuatro, Félix Marrero Nieves, Aguedo

Pérez Colón, José Santiago González y Ángel Santiago Vélez, continuaban laborando para la parte apelada. De los restantes, la mayoría se retiró en 1994 o después. Sólo dos apelantes, Florentino Agosto Agosto y Félix Santiago Maldonado, se retiraron antes de 1994.2

Al momento de ser contratados, a los apelantes se le ofrecía una orientación. Durante este proceso, se les hacía entrega de un formulario en el que los empleados podían consentir a que se redujera la jornada de su período para tomar alimentos de una hora a media hora.

De acuerdo a las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, los apelantes no estaban obligados a consentir a la reducción de su período para tomar alimentos. Cuando no lo hacían, se les brindaba una hora para consumir sus alimentos.

Todos los apelantes, sin embargo, eligieron suscribir la autorización para la reducción de dicho período. Ello les permitía terminar más temprano sus labores, y así no tenían que permanecer en la planta.

Los empleados disfrutaban de su período de tomar alimentos antes de comenzar su sexta hora de trabajo consecutivo.

Previo a 1990, la parte apelada no pagaba a los empleados por un segundo período para tomar alimentos. En 1984, la Asociación de Industriales presentó un pleito de sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, donde alegó que los patronos de nuestra jurisdicción no tenían obligación de realizar dicho pago, Asociación de Industriales v. Secretario del Trabajo, Caso Civil Núm. 84-6364.

En agosto de 1990, el Tribunal de Primera Instancia falló a favor de la Asociación de Industriales y decretó que los miembros de la Asociación no tenían que pagar por el segundo período. Ninguno de los apelantes fue parte en dicho caso.

Posteriormente, mediante la Ley Núm.

41 de 17 de agosto de 1990, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley 379 de 15 de mayo de 1948 para hacer claro que los patronos sí tenían esta obligación, si bien se permitió que los empleados renunciasen a dicho pago, cuando la jornada extraordinaria fuese menor de dos horas.

A la luz de lo anterior, la apelada cursó nuevas solicitudes a los empleados para autorizar la reducción del período para tomar alimentos en su jornada extraordinaria de trabajo o para obviar dicho período, cuando no trabajasen más de 2 horas extra. La firma de estos documentos fue voluntaria. Los apelantes también firmaron estas autorizaciones.

Las solicitudes eran entregadas por los apelantes a la parte apelada, la que se encargaba de enviar los formularios al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (“Departamento del Trabajo”). La parte apelada siempre tuvo la práctica de remitir las autorizaciones a la agencia.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que todas las autorizaciones suscritas por los apelantes fueron presentadas ante el Departamento del Trabajo y autorizadas por dicha agencia. El Departamento del Trabajo nunca notificó a los apelantes de su aprobación de la solicitud para la reducción del término para tomar alimentos.

La prueba tendió a reflejar que el Departamento del Trabajo decomisó y destruyó los documentos correspondientes a los años 1972 a 1990. El Departamento del Trabajo no preparó un inventario de los documentos recibidos.

No obstante, la prueba estableció que el Departamento del Trabajo nunca desaprobó una estipulación de esta naturaleza ni revocó ninguno de los permisos.

Los apelantes, desde luego, estaban conscientes de que habían firmado los formularios. Antes del presente litigio, ninguno de ellos solicitó dejar sin efecto la autorización para la reducción en su período de tomar alimentos.

Para los años envueltos en la reclamación, la parte apelada había adoptado procedimientos internos y un Manual de Empleados. Entre otras cosas, la parte apelada requería a los trabajadores del área de manufactura de la planta utilizar uniformes o batas desechables. Los uniformes consistían de camisa de manga larga y pantalón largo, ambos de algodón y poliéster

y zapatos de seguridad. A cada empleado se le proveían, libre de costo, once juegos del uniforme.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que el uniforme resultaba beneficioso para los empleados de la empresa, ya que éstos no tenían que utilizar su ropa para el trabajo, evitando su deterioro. Los empleados tampoco venían obligados a incurrir en gastos de limpieza y reparación de los uniformes, los que eran asumidos por la parte apelada.

Según las determinaciones del Tribunal, la colocación del uniforme no conlleva trabajo o esfuerzo adicional alguno, sino que es un proceso similar al de vestirse con cualquier pieza de ropa casual.

Hasta 1994, la parte apelada permitió a los empleados llegar a la planta vestidos con el uniforme provisto por la empresa. Luego de ese momento, la parte apelada le prohibió a los empleados remover los uniformes de las facilidades de la empresa.

Los empleados se cambiaban de ropa en las áreas de los “lockers”

de la planta o en los baños. Los uniformes permanecían en ciertos “lockers” designados para estos fines, donde eran recogidos por la empresa dedicada a su limpieza, la que también se encargaba de traer uniformes limpios al mismo lugar. Los uniformes limpios se traían una o dos veces por semana.

Conforme a las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, el proceso de colocarse los uniformes generalmente tomaba hasta 12 minutos. Los empleados tenían que cambiarse de ropa dos veces al día, al entrar y al salir, lo que consumía alrededor de 6 minutos cada vez.

Los apelantes trabajaron muchos años bajo las condiciones mencionadas.

En 1993, varios de los apelantes instaron la presente acción de reclamación de salarios contra la parte apelada ante el Tribunal de Primera Instancia, DPE1993-0281. En su demanda, los apelantes alegaron que los acuerdos de reducción o renuncia a su período de tomar alimentos no eran válidos, por lo que la parte apelada les debía...

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