Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN060743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060743
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-03 Rodríguez Rodríguez v. Compresores y Equipos,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

FABIÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Apelante v. COMPRESORES Y EQUIPOS, INC. Apelado
KLAN060743
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Despido Injustificado Civil Núm.: DPE 2004-0274

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos

y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos, Fabián Rodríguez Rodríguez, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró

Sin Lugar la querella instada por el apelante.

Por las razones que expondremos a continuación, y luego de considerar detenida y cuidadosamente la comparecencia de las partes y la Transcripción de la Prueba, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 2 de abril de 2004, el apelante instó querella sobre despido

injustificado contra Compresores y Equipos, Inc., en adelante, Compresores y Equipos, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 273 et seq1.

En la querella incoada, el apelante alegó que Compresores y Equipos lo había despedido de su empleo injustificadamente el 2 de septiembre de 2003 en contravención a lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1978, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a), et seq. Reclamó $32,969.46 por concepto del pago de mesada y $8,242.36 en honorarios de abogado a razón de 25%2.

Surge de autos que el apelante comenzó a trabajar con Compresores y Equipos en el mes de julio de 1988, ocupando el puesto de ayudante. El contrato de trabajo era sin tiempo determinado y devengaba el salario mínimo federal. En el año 1998, luego de varias promociones y aumentos de sueldo, el apelante comenzó a ocupar la posición de Gerente de Flota y Operaciones. Sobre la causa de acción incoada alegó, en lo pertinente:

“...

6) Sin embargo sin razón legal o justificada aparente, en agosto de 2003, de la querellada (Compresores y Equipos) le exigen al querellante (apelante) que acepte una posición sustancialmente

menor en responsabilidades y compensación, a lo que el querellante (apelante) se negó, si la misma resultaba en una reducción de su ingreso.

7) Ante esta situación y sin razón justificada alguna, la querellada (Compresores y Equipos) despide al querellante (apelante) el 2 de septiembre de 2003, al éste no aceptar el descenso, siendo su despido claramente injustificado.

8) …”

Véase, Anejo I del Apéndice.

El 23 de abril de 2004, luego de una solicitud de prórroga, Compresores y Equipos instó alegación responsiva3 en la que adujo, entre otros extremos que:

“...

  1. La plaza del Querellante (apelante) fue eliminada por razones económicas y como parte de una reestructuración administrativa, por lo que existía justa causa para su eliminación.

  2. Voluntariamente y sin tener ninguna obligación en ley, Compresores y Equipos le ofreció otra plaza al Querellante (apelante), la cual éste rechazó, renunciando así a su empleo en Compresores (y Equipo).

  3. Todas las acciones por parte de Compresores (y Equipo) con relación al Querellante (apelante), si alguna, fueron por razones legitimas, justificadas y relacionadas con la administración adecuada de la Compañía.

    1. …”

    Véase, Anejo IV del Apéndice.

    El 3 de septiembre de 2004, el apelante le remitió a Compresores y Equipos un pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y producción de documentos. Luego de haber solicitado prórroga, el 20 de octubre de 2004, Compresores y Equipos sometió sus contestaciones a los interrogatorios cursados. El 24 de noviembre de 2004, el apelante presentó una “Moción Urgente Objetando Contestaciones a Interrogatorios” en que alegó que alguna de las preguntas no habían sido contestadas adecuadamente y que no se habían producido ciertos documentos que entendían pertinentes. Una de las objeciones se refería a la solicitud de información económica de la empresa la cual el apelante entendía era necesaria para refutar la alegación de problemas económicos presentada por Compresores y Equipos. La Compañía, alegadamente, se negaba a entregar dicha información, así como la relativa al salario que recibió el empleado que ocupó la plaza que el apelante rechazó. Compresores y Equipos presentó su oposición a dicha moción el 1 de diciembre de 2004.

    La vista en su fondo pautada para el 8 de diciembre de 2004 se convirtió en una de status en donde se discutió lo relacionado al descubrimiento de prueba. Como acuerdos preliminares se estableció que las planillas de contribución sobre ingresos de Compresores y Equipos se iban a poder examinar en la oficina de su representación legal, situación que provocó que el apelante tuviese que contratar a un perito contable para que redactara un informe sobre los hallazgos en dichas planillas. Las partes suscribieron un contrato de confidencialidad sobre la inspección de los documentos que se revisarían, garantizando que la información solamente se utilizaría para el caso.

    Celebrada la conferencia preliminar entre abogados, el 25 de enero de 2005, las partes presentaron el informe de la misma en la cual el apelante anunció que utilizaría como perito al Sr. Fidel Cortes, contable de profesión, profesional autorizado a examinar las referidas planillas, así como el informe que éste preparó al respecto. Por su parte, Compresores y Equipos anunció que no utilizaría prueba pericial y solamente objetó que no se le había producido el curriculum vitae del perito y el informe; ambos extremos suplidos posteriormente por el apelante.

    Tras ciertos trámites procesales, y dos días antes del inicio del juicio, el 24 de febrero de 2005, Compresores y Equipos le notificó por primera vez al apelante sobre un informe pericial que pretendía utilizar en la vista del caso. Al día siguiente, el apelante presentó su oposición a que se permitiera la nueva prueba pericial, y en la alternativa, de permitirse, tendrían que producirse todos los documentos revisados y utilizados para redactar dicho informe. El 28 de febrero de 2005, ante tal escenario, el juicio quedó pospuesto pero se discutió el asunto de la nueva prueba pericial anunciada por Compresores y Equipos. El Tribunal de Instancia determinó que tanto la prueba pericial como la toma de deposición del perito que preparó dicho informe, a saber, Sr. Marcelo Gutiérrez, se iban a permitir.

    En virtud de dicha determinación, el 26 de abril de 2005, el apelante le notificó a Compresores y Equipos un aviso de toma de deposición y producción de documentos a la que éstos se opusieron nuevamente mediante escrito de “Oposición a Solicitud de Producción de Documentos” el 18 de mayo de 2005.

    Trabada nuevamente la controversia entre las partes en cuanto al descubrimiento de prueba referente a la situación económica de Compresores y Equipos, el 23 de mayo de 2005, las partes argumentaron sus respectivas posiciones ante el tribunal a quo. El foro de instancia determinó que Compresores y Equipos no tenía que entregar copia de los documentos con información financiera al apelante y que el representante legal de éste, junto a su perito, inspeccionarían los documentos sin limitación de tiempo en las oficinas de la representación legal de Compresores y Equipos. El 28 de junio de 2005, las partes suscribieron un Acuerdo de Confidencialidad

    relativo a la inspección de dichos documentos.

    El 29 de junio de 2005 el apelante y su perito fueron a inspeccionar los documentos. Compresores y Equipos puso a la disposición del apelante sus planillas y estados financieros de los años 2001, 2002 y 2003. Según surge de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el apelante y su perito no estuvieron más de 40 minutos en la oficina e informaron que radicarían una moción solicitando copia de los documentos nuevamente toda vez que el perito necesitaría al menos ocho horas para completar la inspección. A su vez, el apelante y su perito indicaron que no se les había provisto el nombre de las instituciones financieras a las cuales Compresores y Equipos había solicitado financiamiento para los años 2001, 2002 y 2003. Véase, Apéndice a la pág. 94.

    Ante dicho requerimiento, el 2 de agosto de 2005, Compresores y Equipos presentó otra moción oponiéndose a la producción de los documentos solicitados. A su vez, solicitó una orden protectora a fin de no tener que producir el nombre de las instituciones financieras a las cuales les habían solicitado financiamiento. El 4 de agosto de 2005, en la continuación de la Conferencia con Antelación al Juicio, el tribunal le concedió término al apelante para que expresara su posición al respecto.

    El 4 de octubre de 2005, notificada el 17 de octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden en la que concedió la orden protectora solicitada y denegó, tanto el pedido de descubrimiento de prueba que hiciera el aquí apelante como la solicitud de obtener el nombre de las instituciones financieras a las cuales Compresores y Equipos le había pedido financiamiento.

    Luego de otros trámites procesales, el 9 de noviembre de 2005, se celebró la última vista de Conferencia con Antelación al Juicio en la cual el tribunal determinó que se permitiría al testigo que declararía sobre la condición económica de la empresa y que se resolvería en el juicio la admisibilidad

    de la referida prueba. Para el 6 de abril de 2006 quedó señalado el juicio en su fondo.

    Celebrado el juicio en su fondo, y aquilatada la prueba testifical

    y documental, y basado en la credibilidad que merecieron los testigos de las partes, el tribunal a quo emitió las siguientes...

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