Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601354
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-09 Pueblo v. Tirado Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

LUIS TIRADO RAMOS

Acusado-Peticionario

KLCE0601354

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Infr. Art. 401 Y 412 (S.C.)

Caso Crim. Núm.

CSC2006G0697-0698

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

El peticionario, Luis Tirado Ramos, recurre de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a suprimir la evidencia ocupada luego de un registro autorizado por orden judicial.

Resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari

debido a que la orden de registro se presume correcta. Aunque se omitió mencionar en la orden la hora en la que podía diligenciarse, ese defecto menor no conlleva la nulidad del documento, contrario a lo que argumenta la parte peticionaria.

I

Luego de examinar bajo juramento al agente Ramón Rodríguez Román, quien prestó vigilancia de la residencia que fue eventualmente allanada, un Juez determinó que existía causa probable para creer que en la estructura ubicada en el

Barrio Unibón de Morovis se estaban violando la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. Por ello, libró la orden que autorizaba a allanar todo aquel material en violación a estas leyes. La orden fue diligenciada y se ocupó picadura de marihuana y parafernalia relacionada con el trasiego de drogas.

El acusado-peticionario

solicitó la supresión de la evidencia ocupada. Argumentó que la orden de allanamiento es nula de su faz porque no contiene el mandamiento del juez que la libró, ni la hora para ser diligenciada. El Ministerio Público se opuso y argumentó que sólo es nula de su faz una orden en la que no se describe con especificidad el lugar a ser registrado y la propiedad a allanarse o cuando no existen los motivos fundados para creer que se está cometiendo un delito. Así también indicó que la firma del juez en la orden, así como el número de affidávit, configuraba el mandamiento requerido, cuya ausencia no constituía ni tan siquiera un error de forma.

Luego de una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Ricardo

J. González Porrata-Doria, Juez) denegó la supresión solicitada...

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