Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601354
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601354 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
KLCE0601354
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo
Sobre: Infr. Art. 401 Y 412 (S.C.)
Caso Crim. Núm.
CSC2006G0697-0698
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.
Martínez Torres, Juez ponente
El peticionario, Luis Tirado Ramos, recurre de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a suprimir la evidencia ocupada luego de un registro autorizado por orden judicial.
Resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari
debido a que la orden de registro se presume correcta. Aunque se omitió mencionar en la orden la hora en la que podía diligenciarse, ese defecto menor no conlleva la nulidad del documento, contrario a lo que argumenta la parte peticionaria.
Luego de examinar bajo juramento al agente Ramón Rodríguez Román, quien prestó vigilancia de la residencia que fue eventualmente allanada, un Juez determinó que existía causa probable para creer que en la estructura ubicada en el
Barrio Unibón de Morovis se estaban violando la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. Por ello, libró la orden que autorizaba a allanar todo aquel material en violación a estas leyes. La orden fue diligenciada y se ocupó picadura de marihuana y parafernalia relacionada con el trasiego de drogas.
El acusado-peticionario
solicitó la supresión de la evidencia ocupada. Argumentó que la orden de allanamiento es nula de su faz porque no contiene el mandamiento del juez que la libró, ni la hora para ser diligenciada. El Ministerio Público se opuso y argumentó que sólo es nula de su faz una orden en la que no se describe con especificidad el lugar a ser registrado y la propiedad a allanarse o cuando no existen los motivos fundados para creer que se está cometiendo un delito. Así también indicó que la firma del juez en la orden, así como el número de affidávit, configuraba el mandamiento requerido, cuya ausencia no constituía ni tan siquiera un error de forma.
Luego de una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Ricardo
J. González Porrata-Doria, Juez) denegó la supresión solicitada...
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