Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE0601534
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601534 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
JUSTINO BETANCOURT COLLAZO Y OTROS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: DAC 2005-1338 (504) Sobre: Acción Redhibitoria; Dolo; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.
Oportunamente Doral Financial Corporation, h/n/c Doral Mortgage Corporation presenta una Petición de Certiorari
ante este Tribunal en la cual nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 5 de octubre de 2006 y notificada el 10 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Resolución el Tribunal de Primera Instancia declara No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Doral.
Por los argumentos que exponemos a continuación este Tribunal deniega la petición de certiorari según solicitada. Veamos.
Los hechos que dan lugar a la controversia ante nuestra consideración son sencillos. Justino Betancourt
Collazo, Eulalia Reyes Caraballo
y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (en adelante demandantes) presentan Demanda el 15 de abril de 2005 contra varias partes, entre las cuales, se encuentra Doral Financial Corporation h/n/c Doral Mortgage Corporation (en adelante Doral).
En específico, los demandantes alegan que celebraron un contrato de compraventa para la adquisición de un apartamento en el Condominio Villa Caparra Plaza donde Doral
participó como la entidad que provee el financiamiento para la referida compra. Los demandantes alegan que financiaron dicho apartamento con Doral mediante un préstamo hipotecario por la cantidad de $165,000 a un término de 20 años y con un interés de 5.5% para unas mensualidades de $1,144.89. A su vez, indican que entregaron a Doral la suma de $72,440.77 para completar el precio de compraventa y los gastos del cierre hipotecario. Los demandantes alegan que el consentimiento prestado estuvo viciado debido a que ninguna de las partes involucradas en la compraventa les informó acerca de un pleito judicial relacionado con vicios estructurales y de construcción con relación al Condominio Villa Caparra Plaza, y que de haber conocido el mismo no hubieran adquirido el apartamento por lo que solicitan la rescisión del contrato. En cuanto a Doral, los demandantes señalan que la referida institución bancaria tenía conocimiento de la acción legal y situación particular ya que es parte demandada en el pleito de vicios de construcción.
Doral contesta la demanda, negando responsabilidad por los hechos imputados, además, señala que no responde por vicios ocultos como acreedor hipotecario y que no ocultó información alguna, ni participó en la gestión de desarrollo, permisología, promoción, financiamiento interino, supervisión, inspección y/o construcción.
Eventualmente, Doral solicita una sentencia sumaria parcial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelanteTPI). En resumen, Doral sostiene que no fue parte del contrato de compraventa y que no tiene ninguna obligación de saneamiento frente a los demandantes ya que ello le corresponde al vendedor y no al acreedor hipotecario. Igualmente, Doral arguye que el contrato de compraventa es independiente del de garantía hipotecaria por lo que la ineficacia del primero no afecta el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Es decir, la nulidad del contrato de compraventa no tiene el efecto de anular el préstamo con garantía hipotecaria. Asimismo, Doral sostiene que si como parte del remedio de nulidad, rescisión o resolución, se ordena la devolución de la propiedad y se...
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