Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0600989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600989
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-14 AEE v. De La Cruz Batista

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO Demandada-Apelada
v.
LUIS E. DE LA CRUZ BATISTA, MARIA V. MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes
KLAN0600989
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC-2002-4877 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos, el señor Luis De la Cruz Batista (Sr. De la Cruz o el apelante) mediante el recurso de epígrafe. A través del mismo, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 1ro de febrero de 2006. En dicha sentencia, el TPI acogió una moción de sentencia sumaria presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.). Determinó que entre el Sr. De la Cruz y la A.E.E.

se había perfeccionado un contrato de compraventa, pero que como los inmuebles objetos de dicho contrato habían perdido su utilidad pública, la A.E.E. no estaba obligada a adquirirlos. En consecuencia, desestimó la demanda presentada por el Sr. De la Cruz.

Examinados los documentos que obran en el expediente, los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

De acuerdo con las determinaciones de hechos enunciadas por el TPI, la secuencia de eventos que originó la controversia de este caso puede resumirse como sigue:

· El Sr. De la Cruz era propietario de dos inmuebles ubicados en Santurce.

· El 9 de noviembre de 1999, la A.E.E. le informó al Sr. De la Cruz que deseaba adquirir dichos inmuebles por compra, o de lo contrario iniciaría un proceso de expropiación forzosa.

· El 14 de marzo de 2000, la A.E.E. le escribió al Sr. De la Cruz “…para ratificar el acuerdo logrado entre las partes para adquirir las propiedades de referencia por el precio de venta de $700,000”. En dicha comunicación se le informó al Sr. De la Cruz que ya se había obtenido la aprobación del Director Ejecutivo de la agencia para la oferta y que el próximo paso era presentar la Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación (J.P.). Asimismo, se le indicó que tan pronto la J.P. aprobara la Consulta de Ubicación, la A.E.E.

solicitaría la aprobación de su Junta de Gobierno para la compra. Una vez obtenida dicha aprobación, la A.E.E. estaría en posición de otorgar las escrituras de compraventa.

· El 16 de mayo de 2000, la J.P. aprobó la Consulta de Ubicación.

· El 5 de diciembre de 2000, la Junta de Gobierno de la A.E.E. autorizó, mediante la resolución 2868, la adquisición de tres propiedades para establecer las nuevas oficinas técnicas del distrito de San Juan.1

· El 13 de marzo de 2001, la A.E.E. le informó al Sr. De la Cruz que efectuaría una evaluación ambiental a la propiedad. “El [Sr. De la Cruz] no expresó reparos a ello, pero insistió en la firma de la escritura de compraventa, ya que el estado ambiental de los inmuebles nunca fue parte del acuerdo entre las partes.”

· El 27 de abril de 2001, el Sr. De la Cruz informó a la A.E.E. que había sido instruido para que comprara los sellos para la escritura de compraventa que debió otorgarse el 30 de enero de 2001.

· El 21 de septiembre de 2001, el Sr. De la Cruz escribió a la A.E.E.

reiterando lo expresado en su carta de 27 de abril de 2001.

· Mediante carta de 2 de octubre de 2001, el señor Fred

J. Fletcher, Gerente de Proyectos Área Metro de CSA Group le informó a José Jiménez Monroig, Supervisor Interino del Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles de la A.E.E., que:

  1. La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) había adquirido el inmueble perteneciente al Salvation Army para la construcción de un tanque de reserva;

  2. A.F.I. tenía interés en adquirir las propiedades del Sr. De la Cruz para el proyecto de tanque de reserva;

  3. A.F.I. interesaba que la A.E.E. continuara con los trámites de adquisición de las propiedades del Sr. De la Cruz, para que las mismas eventualmente fueran transferidas a A.F.I.

    · El 4 de febrero de 2002, el Sr. De la Cruz solicitó mediante carta a la A.E.E. que tomara una decisión final sobre la compra de sus propiedades.

    · En febrero de 2002, el señor Wilfredo Pantojas Reyes, Director de Servicios Administrativos de la A.E.E., le comunicó al Sr. De la Cruz, mediante carta, del interés de A.F.I. en sus propiedades y le instruyó para que se comunicara directamente con ellos para continuar el trámite de la venta.

    · En marzo de 2002, A.F.I. le comunicó directamente al Sr. De la Cruz su interés de adquirir sus propiedades por el mismo precio que había sido acordado con la A.E.E. En esa misma fecha, el Sr. De la Cruz y A.F.I. suscribieron un contrato de Entrada y Ocupación.

    · Eventualmente, ni A.F.I. ni la A.E.E. adquirieron los inmuebles del Sr. De la Cruz.

    Insatisfecho con lo anterior, el Sr. De la Cruz presentó demanda sobre daños y perjuicios contra la...

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