Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA0600731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600731
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-17 De Jesús Cruz v. Adm. De los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

RAMON DE JESUS CRUZ Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0600731
Revisión administra- tiva procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro Caso Núm. 2004-0653 Sobre: Reinstalación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos, el señor Ramón De Jesús Cruz (Sr. De Jesús o el recurrente) mediante el recurso de epígrafe. A través del mismo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos o la recurrida) el 13 de junio de 2006. En dicha resolución, la Junta de Síndicos confirmó una decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Retiro o Sistema de Retiro), mediante la cual se había determinado que la incapacidad del Sr. De Jesús para trabajar había cesado. Por ello, ordenó su reinstalación al trabajo.

En el presente recurso debemos resolver si la Junta de Síndicos erró al adjudicar el peso a la evidencia médica presentada por Retiro. Asimismo, debemos evaluar si la Junta de Síndicos incidió al no considerar factores vocacionales para determinar la incapacidad no ocupacional del Sr. De Jesús.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

Surge del expediente ante nos, que el Sr. De Jesús laboraba en el Municipio de San Juan como empleado de saneamiento. En enero de 1977, éste sufrió un accidente que lo llevó a procurar servicios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). La CFSE relacionó el accidente con su empleo y le concedió un 30% de incapacidad, bajo el diagnóstico de “Osteomielitis

Fémur (1) con Tracto Fistuloso Post

Contusión”.

Posteriormente, el Sr. De Jesús solicitó a Retiro una pensión por incapacidad. Así, durante el año 1990, Retiro le otorgó los beneficios de una incapacidad no ocupacional, pues al momento de la solicitud éste no era participante del Sistema de Retiro.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2002, Retiro le notificó al Sr. De Jesús la suspensión de sus beneficios a partir de la segunda quincena de 2002.

Insatisfecho, el Sr. De Jesús apeló ante la Junta de Síndicos. La prueba sometida por el Sr. De Jesús ante dicho ente administrativo consistió de: “las notas de progreso del Hospital Industrial, de la CFSE y de Centro Médico; prueba de tratamiento durante el 2003, Hoja de Referido de la CFSE del 18 de julio de 2003 que describe hospitalización con cirugía del 7 al 18 de julio de 2003 por presión dolorosa en área de cadera izquierda por cuerpo extraño.”

Antes de que la Junta de Síndicos emitiera su decisión, Retiro solicitó que se le devolviera el expediente para reevaluarlo. Así, luego de evaluar el mismo, Retiro reiteró su decisión de que el Sr. De Jesús estaba capacitado para trabajar y que debía ser reinstalado a su trabajo. Dicha determinación le fue notificada al Sr. De Jesús el 28 de septiembre de 2004.

Inconforme con dicha determinación, el Sr. De Jesús acudió nuevamente ante la Junta de Síndicos. Dicho organismo celebró una vista administrativa el 4 de noviembre de 2005. De las determinaciones de hechos formuladas

por la Junta de Síndicos, se desprende que dicho organismo tuvo ante sí la siguiente prueba médica:

  1. […]

    1. Informe de Medicina Nuclear (“Bone Scan”)

      - 20 de agosto de 1999 – Impresión - se describe cambios que son compatibles con el diagnóstico clínico de osteomielitis.

    2. Informe de Radiología - 28 de junio de 2000 – Fémur izquierdo, impresión – Osteomielitis

      crónica.

    3. Informe de Radiología - 11 de septiembre de 2000 – Fémur izquierdo – se describe cambios que son debidos a una fractura crónica, el diagnóstico diferencial envuelve osteomielitis crónica.

    4. MRI – Columna L/S - 8 de diciembre de 2003 – Impresión – leve espasmo muscular paravertebral con prominencia discal

      en diferentes niveles, cambios degenerativos

      tempranos de los elementos posteriores.

    5. Informe de Radiología - 12 de diciembre de 2003 – Columna LS – “Se describe cambios espondiloartríticos, estrechamiento del disco intervertebral L3-L4 consistente con enfermedad discogénica. Rodilla izquierda – impresión – Artritis degenerativa severa especialmente en la articulación patelofemoral. Calcificación del ligamento colateral medio.”

    6. Evaluación Ortopédica - 28 de junio de 2004- Dr. César Cintrón Valle – “Marcha normal, bastón mano derecha, el cual se consideró innecesario. Puede vestirse y desvestirse estando de pie, extremidades inferiores sostienen peso del cuerpo. Columna cervical –

      movimientos normales, no espasmos. Columna LS – movimientos normales, no espasmos, SLR negativo. Extremidades inferiores – cicatrices todas bien sanadas, no hay enrojecimiento, aumento de calor o supuración

      del muslo, no hay evidencia de infección, hay hinchazón de 1” en muslo, ½” en la rodilla, atrofia de 1” pantorrilla. Los ligamentos cruzados y colaterales estables. La fuerza muscular excelente. No hay inestabilidad ni déficit neurovascular. Reflejos musculotendinosos

      profundos fisiológicos. No hay clonus de los tobillos. Babinski negativo. Diagnóstico final: obesidad, fractura completamente consolidada del fémur izquierdo; osteomielitis crónica del fémur izquierdo recobrada inactiva; artritis degenerativa leve de la columna LS; artritis degenerativa de la rodilla izquierda.

      Opinión: “Se considera que el evaluado no está incapacitado para llevara a cabo trabajo productivo.”

  2. Revisión Médica del Expediente - 1 de septiembre de 2004 – Dra. Yamira

    Marcucci – “Se determina que no llena ni iguala criterio 1.05 A y C ni 1.08 para INO. Se recomienda denegar.” [Énfasis suplido].

    A la luz de las anteriores determinaciones de hechos, la Junta de Síndicos formuló, entre otras, las siguientes conclusiones de derecho:

    Podemos concluir que de la evaluación de la evidencia obrante

    en el expediente, así como de los informes médicos de los facultativos que...

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