Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200600504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600504
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-20 López Ortiz v. Negociado de Recaudaciones del Depto.

De Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ARMANDO LÓPEZ ORTIZ Querellante-Recurrente Vs. NEGOCIADO DE RECAUDACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Querellado-Recurrido KLRA200600504 Revisión administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2006-P-030 Sobre: Denegatoria Prescripción Deuda Arbitrios Año 1988

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

El Sr. Armando López Ortiz

(en adelante el recurrente) comparece ante nos para solicitarnos que revisemos la Resolución de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda) emitida y notificada de su archivo en autos el 15 de junio de 2006. En ella se desestimó la querella presentada por el recurrente, en la que impugnó el cobro de arbitrios que datan del 1988.

Este Tribunal requirió la comparecencia del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Procurador) para que, en representación de Hacienda, se expresara en torno al recurso ante nuestra consideración.

Previo a que el Procurador presentara su escrito, el recurrente presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción para solicitar nuestra intervención inmediata, debido a que el 18 de septiembre de2006 Hacienda procedió a embargar los dineros depositados en sus dos (2) cuentas bancarias.

El 4 de octubre de 2006, luego de analizados los planteamientos a favor y en oposición a la solicitud de auxilio de jurisdicción, este Tribunal resolvió declarar no ha lugar la referida solicitud por ser el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el foro que debía atender la impugnación de validez de un embargo.

Posteriormente, compareció el Procurador mediante su alegato en oposición a la revisión administrativa presentada por el recurrente. Contando con el beneficio de ambas partes y con el derecho aplicable, estamos en posición de resolver la controversia ante nos.

I

El 5 de mayo de 2003 Hacienda le notificó al recurrente una deuda contributiva que se origina en el 1988 y que al momento de dicha notificación ascendía a trece mil novecientos trece dólares con trenta y seis centavos ($13,913.36). Subsiguientemente, el recurrente presentó su Solicitud de Objeción, en la que indicó que entendía que la deuda se refería a la compra de una embarcación. Señaló que en el año 1986 compró a los esposos Manuel Mellado Choisne y María Teresa Menéndez, una lancha Hatteras

de treinta y siete (37) pies. En el Contrato de Compraventa de Embarcación que fue otorgado los vendedores de la lancha garantizaron que no se adeudaba contribución, arbitrio o impuesto de clase alguna.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de mayo de 2005 Hacienda nuevamente le notificó al recurrente sobre la deuda por concepto de arbitrio. En esta ocasión el monto ascendía a la cantidad de quince mil veintiséis dólares con ocho centavos ($15,026.08). El 19de mayo del mismo año el recurrente ratificó la objeción originalmente radicada en el año 2003.

A principio del año 2006 Hacienda le informó al recurrente que aún mantenía una deuda exigible de cinco mil doscientos treinta y tres dólares con ochenta centavos ($5,233.80) de principal, ya que no habían transcurrido siete (7) años desde la fecha de tasación, según lo dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.

El 2 de febrero de 2006 el recurrente presentó una querella impugnando la deuda. Señaló que la alegada deuda se relaciona con la compra de una embarcación. No obstante, negó su existencia y, en la alternativa, indicó que ésta fue excluida de la compraventa de la embarcación realizada en el 1986. Además, solicitó la celebración de una vista administrativa.

Dos semanas después, Hacienda emitió una Notificación de Vista y Orden. Alega el recurrente que recibió la notificación que emite el correo sobre la existencia de una carta certificada dirigida hacia su persona. El recurrente desconociendo el contenido de la carta, firmó el aviso del correo y lo dejó en su buzón para que el cartero lo recogiera y procediera a hacerle entrega de ésta. Según alega el recurrente, nunca le fue entregada la referida carta certificada.

El 15 de marzo de 2006 la Oficial Examinadora, Lcda. Gretchen Dumont Gaztambide, celebró vista administrativa. El recurrente no compareció a dicha vista y, en consecuencia, la Oficial Examinadora emitió una orden declarándolo en rebeldía y eliminando sus alegaciones. Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración

de la decisión y solicitó la celebración de una nueva vista administrativa. Justificó su incomparecencia

alegando que nunca recibió la citación.

El 15 de junio de 2006 Hacienda emitió la Resolución aquí impugnada. La referida Resolución presenta un resumen de las gestiones de cobro de la deuda y de la vista administrativa celebrada. Determinó que “la parte Querellante no tan sólo reconoció haber recibido la notificación, sino que pretendía que el propio Servicio Postal de los Estados Unidos reclamara y le entregara la misma”. Resolvió que la deuda no estaba prescrita por no haber transcurrido el término de siete (7) años dispuesto en el Código de Rentas Internas y procedió a desestimar la querella aduciendo que sus alegaciones “no van dirigidas a refutar el hecho de que las deudas están prescritas sino que se dirigen a refutar la deuda en sus méritos”.

Inconforme con dicha determinación, nos plantea el recurrente que erró Hacienda al anotarle rebeldía por su incomparecencia a la...

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