Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA200600583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600583
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-21 Delgado Kuinlam v. Oriental Bank & Trust

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FERNANDO DELGADO KUINLAM Querellante-Recurrente Vs. ORIENTAL BANK & TRUST Querellado-Recurrido KLRA200600583 Revisión administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Caso Núm.: Q03‑ND‑178

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

Comparece ante nos el peticionario, Fernando Delgado Kuinlam (el peticionario), por derecho propio y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 10 de febrero de 2006 por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (Oficina del Comisionado). En virtud de dicha Resolución, la Oficina del Comisionado desestimó la querella presentada por el peticionario en contra de Oriental Bank & Trust

(Oriental). También, nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida el 24 de abril de 2003. En ésta, la Oficina del Comisionado determinó que carecía de facultad en ley para conceder compensación por daños. Resolvemos confirmar la Resolución aquí revisada.

I

La controversia ante nuestra consideración, es una estrictamente de derecho. Los hechos que sirven de trasfondo no están en controversia. Pasamos a exponer una síntesis del tracto procesal.

El 25 de abril de 2002 el peticionario presentó la querellaQ03‑D-178 en la Oficina del Comisionado. Mediante la misma, expuso que a principios de mayo de 2001 solicitó de Oriental que le redimiese su cuenta de retiro individual, comúnmente conocida, y así denominada en adelante, como una cuenta IRA. Luego de las transacciones correspondientes, Oriental le entregó al peticionario un cheque por $62,113.23, desglosado entre $25,635 de principal y $36,478 por los intereses devengados. Con la ejecución de esa transferencia, culminó la relación contractual entre ambas partes.

Según la querella, nuestro ordenamiento contributivo faculta al contribuyente, respecto a sus ganancias generadas a través de la IRA, a acogerse a una tasa preferencial

del 17%. Dicha alternativa preferencial, la cual el peticionario no ejerció, estaba disponible al momento en que éste redimió su cuenta IRA. Ahora bien, como requisito para cobijarse al beneficio, la institución financiera viene obligada, previa notificación y solicitud del cliente, a retener la cantidad correspondiente a la contribución preferencial.

Así las cosas, el peticionario alegó que Oriental, única institución financiera que hace negocios utilizando el logo de “Planificadores Financieros”, incumplió con su deber al ocultarle que dicha opción estaba disponible. Por consiguiente, perdió la oportunidad de economizar una cantidad sustancial

en el pago de sus contribuciones. En el caso particular del peticionario, su tasa contributiva de ingresos ordinarios para el año contributivo 2001 era de 33.1/3%. Él pagó por su ganancia de capital de la cuenta IRA $12,147, cuando de haber ejercido la opción, pudo haber contribuido $6,201.

A raíz de dicha situación, le solicitó a la Oficina del Comisionado que ordenase a Oriental a resarcirle por los daños, equivalentes a la cantidad pagada en exceso de la tasa del 17%, éstos ascienden a $5,946.

Transcurrido casi un año sin expresión o trámite alguno de la Oficina del Comisionado, el 25 de febrero de 2003 el peticionario presentó una Moción Urgente Solicitando Vista. Ésta se presentó con copia de la querella, la cual evidencia el sello de recibido de la Oficina del Comisionado con fecha del 26 de abril de 2002. No obstante la demora, Oriental contestó la querella denegando las alegaciones medulares de la querella. Aceptó que, conforme la ausencia de autorización para retener el tributo preferencial, entregó correctamente la totalidad del balance acumulado.

Por otro lado, Oriental sostuvo que el peticionario conocía de su opción de tributar al 17%. Esa información está consignada al Acuerdo de Adopción del Fideicomiso de Cuentas de Retiro Individual Investor IRA (Contrato de IRA), suscrito por ambas partes en abril del2003. El Contrato de IRA contiene la siguiente cláusula:

Declaración sobre información Recibida: El Participante por este medio declara que ha recibido y ha leído la Declaración Informativa y ha tenido la oportunidad de examinar en las oficinas del Fiduciario, sin costo alguno, la escritura de Fideicomiso arriba mencionada.

La Declaración Informativa correspondientes a las cuentas IRA de Oriental manifiesta, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

… En la medida que dicho interés en un año exceda la cantidad excluible del ingreso bruto, la cantidad en exceso podrá estar sujeta a una tasa contributiva de diecisiete por ciento (17%) si el contribuyente elige que dichos intereses estén sujetos a retención en el origen. Como resultado, intereses … pueden estar sujetos a una tasa contributiva de diecisiete por ciento a elección del Participante. El Participante podrá optar por tributar a una tasa de diecisiete por ciento a ser retenida en el origen, aquella parte de una distribución total o parcial de su IRA que consista en ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico.

Por último, Oriental afirmó que sus servicios de Planificación Financiera se refieren al manejo de dinero a través de sus diferentes productos y servicios, los cuales no incluyen asesoría contributiva. Por lo tanto, Oriental arguye que al entregarle el balance acumulado al...

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