Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200600557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600557
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-24 Correa Benabe v. Rivera Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ILIA D. CORREA BENABE Demandante-Apelante Vs. FRANCISCO RIVERA MARRERO, MARÍA LUISA COLA FELIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados-Apelados KLAN200600557 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC 05-1173 (901) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano

y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

La Sra. Ilia D. Correa Benabe

(en adelante la apelante) comparece ante nos mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 30 de marzo de 2006 y notificada de su archivo en autos el 3 de abril del mismo año. En dicha Sentencia el T.P.I. desestimó la demanda y la reconvención instada por la parte apelada, Francisco Rivera Marrero y María Luisa Cola Feliz (en adelante apelados).

Ante la incomparecencia de los apelados, mediante Resolución del 17 de agosto de 2006, el caso quedó sometido para adjudicación.

Examinado el recurso ante nuestra consideración y contando con el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia impugnada.

I

El 12 de septiembre de 2004 la apelante firmó un contrato de opción de compraventa de una propiedad inmueble de los apelados, localizada en el Núm.

254 Del Brey en Santurce. Dado que dicha propiedad se componía de apartamentos para alquiler, posteriormente, el 30 de diciembre del mismo año las partes firmaron un Addendum, en el cual los apelados garantizaban que el apartamento ocupado por el Sr.Antonio Rivera, hermano del apelado, sería desalojado en o antes del 20 de enero de 2005. Además, el mismo día se oficializó la compraventa de la propiedad.

Según surge del expediente, los apelados le solicitaron en varias ocasiones al Sr. Antonio Rivera que se mudara. No obstante, éste hizo caso omiso a dichos requerimientos. Por ello, el 9 de febrero de 2005, la representante legal de la apelante envió una carta certificada con acuse de recibo al Sr. Antonio Rivera, en la que se requirió que desalojara el apartamento en un término de quince (15) días, salvo que aceptara firmar un contrato de arrendamiento por un canon mensual de seiscientos dólares ($600.00). El Sr. Antonio Rivera no desocupó el apartamento, mas sí pagó doscientos dólares ($200.00) como pago por el mes de enero.

El 23 de febrero de 2005 la apelante presentó una acción en el T.P.I. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de los apelados. Dos días después, la apelante instó una acción de desahucio en contra del Sr. Antonio Rivera y solicitó, además, el pago de cánones de arrendamiento por los meses en que ocupó el apartamento luego de...

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