Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN200600796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-25 Ortega Otero v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

GLORIA ORTEGA OTERO Peticionaria-Apelante Ex parte KLAN200600796 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KEX 05-0180 (705) Sobre: Incapacidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano

y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.

La Sra. Gloria Ortega Otero (en adelante la apelante) comparece ante nos mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 7 de marzo de 2006 y notificada de su archivo en autos el 21 del mismo mes y año; con dicha Sentencia se resolvió declarar a su hermana, la Sra.Olga Ortega Otero (en adelante Doña Olga), incapaz para administrar sus bienes y su persona y nombró al Sr. Luis R. Hernández Maeso (en adelante Sr. Hernández) como su tutor. Además, señaló que la compraventa impugnada por la apelante no era lesiva a los intereses de Doña Olga.

Revisados los planteamientos de la apelante, este Tribunal, mediante Resolución del 19 de julio de 2006, requirió la comparecencia del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o de la Oficina de Procuradores de Familia para que se expresara en torno al recurso. En cumplimiento con dicha orden compareció de modo especial la Procuradora de Asuntos de Familia, por conducto del Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el Procurador General). Igualmente, compareció el Sr. Hernández

para expresar su oposición a la solicitud de revocación sometida para nuestra consideración.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver la controversia ante nos.

I

La apelante es hermana de Doña Olga, quien fue declarada incapaz por el T.P.I. mediante la Sentencia impugnada. Doña Olga

está casada con el Sr. Hernández bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales desde el año 2000. Con posterioridad a dicho matrimonio, la apelante decidió llevar a Doña Olga al Dr. Heriberto Acosta, Neurólogo, porque le preocupaba su pérdida de memoria. Luego de que éste le diagnosticara la enfermedad de Alzheimer, la Neuróloga, Dra. Damaris Torres (en adelante Dra.

Torres), ha sido quien ha atendido a Doña Olga.

Según surge de las determinaciones de hechos que hiciera el T.P.I., la Dra. Torres testificó que Doña Olga está incapacitada para poder regir sus bienes y su persona. Por ello, recomendó al foro apelado que le nombrara un tutor. Ante dicha recomendación, la apelante solicitó al T.P.I. la declaración de incapacidad de su hermana y que se le nombrara a ella como su tutora legal. Sostuvo que era la persona idónea porque siempre tuvo una buena relación con DoñaOlga, además de que es abogada de profesión. La apelante indicó en su testimonio que desconfiaba de las decisiones que pudiera tomar el Sr. Hernández

sobre los bienes de su hermana, puesto que podían ser contrarias a los deseos de ésta.

Asimismo, señaló la apelante que una vez advino en conocimiento de la intención de su hermana de vender su única propiedad inmueble, solicitó la paralización de la compraventa por entender que su hermana desconocía los detalles de la transacción.

Por su parte, determinó el T.P.I. que el Sr. Hernández no se opuso al nombramiento de un tutor. No obstante, solicitó ser el designado, ya que era su esposo y aun cuando sus bienes estuvieran de manera separada, era quien se encargaba de los asuntos del quehacer

diario.

Respecto a la compraventa de la propiedad inmueble, éste indicó al T.P.I. que la propiedad estaba deshabitada y requería de mucho mantenimiento, que la venta sería por una cantidad mayor al valor de tasación y que su intención era colocar el dinero en una cuenta que generara buenos intereses a favor de Doña Olga.

El T.P.I.

tuvo ante su consideración evidencia de la tasación de la propiedad a venderse y de los estados bancarios de Doña Olga, basado en los cuales determinó que se hacía un buen uso de los fondos y un manejo adecuado de las finanzas de ésta. En virtud de que el testimonio del Sr. Hernández le mereció su total credibilidad y luego de analizada la evidencia presentada, el T.P.I. en la Sentencia aquí impugnada, designó a éste como tutor de Doña Olga y ordenó la entrega de los documentos pertinentes para la expedición de la Carta de tutela, la prestación de fianza y el avalúo de los bienes.

Oportunamente, la apelante solicitó reconsideración de la referida Sentencia. Luego de varios trámites procesales, el 18 de mayo de 2006 el T.P.I. declaró no ha lugar la reconsideración

solicitada. Ese mismo día se expidió la Carta de Tutela.

Inconforme con dicha determinación, la apelante acude a este Tribunal y nos plantea que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL AQUILATAR ERRÓNEAMENTE LA PRUEBA...

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