Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0600824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600824
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061222-33 Menédez Armada v. Maldonado Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

LILLIAM MENÉNDEZ ARMADA
APELANTE
V.
FRANCISCO MALDONADO MELÉNDEZ
APELADA
KLAN0600824 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM: DAC2005-0298 (505) SOBRE: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2006.

La apelante recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de mayo de 2006, archivada en autos el 2 de junio de 2006. Alega que dicho foro erró al no adjudicar como bienes privativos, las donaciones aportadas a la Sociedad Legal de Gananciales.

La demanda de título está basada en una reclamación sobre liquidación de bienes gananciales radicada por la apelante. Ésta alegó que la sociedad legal de gananciales tenía una deuda con su señor padre, Antonio Menéndez Armada, por el dinero prestado para el pago de la hipoteca, mejoras a la propiedad, contribuciones sobre ingresos y otras. El demandado apelado alegó que los pagos y mejoras realizadas por el padre de la demandante fueron realizados como un acto de liberalidad en beneficio de la sociedad legal de gananciales. Ambas partes sometieron memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones. El 26 de octubre de 2005, notificado el 28 de octubre, el tribunal resolvió que:

Los pagos realizados por el Sr. Antonio Menédez, padre de la demandante, no constituyeron un préstamo a la extinta sociedad de gananciales, por lo cual nunca se constituyó una deuda. Los mismos fueron realizados como un acto de liberalidad a favor de su hija y sus nietos.

El foro apelado celebró juicio en su fondo donde las partes tuvieron amplia oportunidad de desfilar su prueba documental y testifical. Surge de la sentencia apelada que durante su matrimonio, las partes adquirieron varias propiedades inmuebles. El padre de la demandante apelante pagó por muchas de las mejoras que se hicieron a ambas propiedades. Además de pagos a la hipoteca donde residían las partes, el colegio de los nietos y el pago de ebanista, se incluye entre las determinaciones de hecho, que el 26 de octubre de 2005, el tribunal resolvió que los pagos realizados por éste no constituyeron un préstamo a la extinta sociedad de...

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