Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2006, número de resolución KLAN0601319
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601319 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
MARTÍNEZ RUIZ, DAMARISSE E. DEMANDANTE-APELADA | KLAN0601319 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. KPE04-0850 (505) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, CUMPLIMIENTIO ESPECIFICO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2006.
El apelante apela de una sentencia sumaria parcial dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de junio de 2006, archivada en autos el 6 de julio de 2006.
Alega que dicho foro erró gravemente en abuso de su discreción al:
1. emitir determinaciones de hechos incompletas, sobre las obligaciones contractuales incurridas entre las partes de epígrafe, a pesar de conocer y tener en el expediente del caso de autos el documento completo para su acreditación y examen, viciando así las determinaciones de hechos y de derecho utilizadas para sustentar una sentencia sumaria parcial a favor de los demandados, a pesar de conocer que existen controversias sobre los hechos materiales y esenciales del asunto judicial que nos concierne en claro y abierto error manifiesto. Rivera Pérez v. Cruz Corchado,119 D.P.R. 8 (1987).
2. determinar que la parte demandante cumplió con su obligación de solicitar financiamiento en el término dispuesto por las cláusulas contractuales que rigen el contrato de opción entre las partes, a pesar de existir controversia sobre ello, en claro y abierto error manifiesto. Rivera Pérez v. Cruz Corchado, 119 D.P.R. 8 (1987).
3. emitir sentencia sumaria parcial a favor de los peticionarios a pesar de que existen controversias sobre los hechos materiales y esenciales del asunto judicial que nos concierne.
4. emitir sentencia sumaria parcial declarando no ha lugar la reconvención incoada por el demandado, en ausencia de solicitud en cuanto a ello, en ausencia de determinaciones de hechos y/o de derecho que sustente su sentencia, máxime cuando ello no fue solicitado por ninguna de las partes del caso de autos y al presente existen controversias sustanciales de derecho y de hechos para dilucidar.
La demandante apelada radicó demanda de injunction/injuction preliminar, cumplimiento específico de contrato, daños y perjuicios contra el apelado y contra Trans Indies Realty & Investment Corp. (TIRI). La demandante alegó que el demandado le vendió una propiedad inmueble mediante un contrato escrito otorgado el 25 de septiembre de 2002, por el precio de $260,000, del cual dio como depósito la cantidad de $15,000. Al momento de hacer las gestiones con el banco para el cierre, se enteró que no podía culminarlo, debido a que la propiedad pertenecía a una sucesión y los documentos y trámites para completar el tracto registral
no estaban listos. A la fecha de radicada...
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