Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2006, número de resolución KLRA20060860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060860
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061226-09 Morell Pena v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SAMUEL MORELL PENA
Demandante
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Demandada
KLRA20060860
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección P.R.B. 308-13709

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y los Jueces González Vargas y Coll

Martí.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2006.

Comparece ante este foro el señor Samuel Morel Peña, (señor Morel) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2006 y notificada el 26 de septiembre de igual año por la Directora de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección (la agencia o parte recurrida). Mediante la misma, la agencia denegó la apelación de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) de ratificarle el nivel de custodia máxima.

Considerado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Morel se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón 308. Extingue una sentencia de 22 años de prisión por delitos de robo e infracción a la Ley de Armas. Dicha sentencia fue dictada en marzo de 1993. Surge de los autos, que el señor Morel estuvo evadido por un periodo de 12 años. Éste alega que tras recibir unas heridas de bala por las que estuvo hospitalizado, temió por su vida y huyó a los Estados Unidos. Luego de 12 años evadido, se entregó voluntariamente a las autoridades de dicha jurisdicción. En vista de ello, aduce que estuvo encarcelado en el estado de Wisconsin

por 18 meses. Tras ser extraditado a Puerto Rico, ingresó en nuestro sistema carcelario el 18 de octubre de 2005.

El 26 de enero de 2006 el señor Morel fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento. Dicho organismo determinó otorgarle el nivel de custodia máxima. Inconforme, el mismo 26 de enero de 2006, apeló dicha determinación ante el Supervisor de Clasificación Regional. El 10 de julio de 2006, el Supervisor de Clasificación Regional emitió su dictamen, mediante la cual confirmó la decisión del Comité. Arguyó que a pesar de que no existe evidencia de actos o querellas por indisciplina, entendía que el señor Morel

debía observar ajustes institucionales por un periodo adicional, así como ser referido al Programa de Salud Correccional y al Negociado de Evaluación y Asesoramiento para determinar si ameritaba

tratamiento. Concluyó que la custodia máxima reunía los requisitos de seguridad y supervisión que el caso del señor Morel ameritaba.

Insatisfecho, el señor Morel acudió en revisión ante la Directora de Clasificación de Confinados a nivel central. Expuso que llevaba más de un año preso sin ser objeto de querellas disciplinarias, que observaba una conducta excelente, que participaba activamente de los programas, como el de capellanía, entre otras alegaciones. La Directora de Clasificación emitió Resolución el 21 de agosto de 2006, notificada el 26 de septiembre de igual año. Ésta determinó que el señor Morel

debía permanecer clasificado en custodia máxima por un periodo adicional. Fundamentó su determinación en la consideración de que ha observado pocos ajustes en dicha clasificación, el poco tiempo en confinamiento, la gravedad del delito cometido y el periodo que estuvo...

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