Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2006, número de resolución KLCE200601758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601758
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006

LEXTCA20061229-01 Pueblo en Interes del Menor P.L.C.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR Recurrido P.L.C. Peticionario KLCE200601758 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Asuntos De Menores SOBRE: ART. 122 EL CÓDIGO PENAL Queja Núm. J 2005-846

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Coll Martí y el Juez Hernández Serrano

Martínez Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2006.

El menor P.L.C. recurre ante nosotros de una resolución notificada el 29 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Allí, el tribunal (Hon. Evelyn Hernández de Mártir, Juez) atendió las violaciones a la medida dispositiva de probatoria condicional de la que goza el peticionario y sin revocarla, le impuso como condición que permanezca ubicado en un Hogar Crea hasta que complete el término de la medida dispositiva. Eso ocurrirá, según alega el propio peticionario, el próximo 18 de enero de 2007. El peticionario solicita, además, que en auxilio de

nuestra jurisdicción, ordenemos su egreso inmediato del Hogar Crea. Concluimos que el Tribunal de Primera Instancia tenía la facultad de imponer la condición de permanecer en el Hogar CREA como consecuencia de la violación de la probatoria hasta que el menor cumpla el término de la medida dispositiva y que ello no significa una alteración de ésta, como alega el peticionario. Por lo tanto, denegamos tanto el certiorari como la moción en auxilio de jurisdicción.

El menor P.L.C. fue declarado incurso en falta el 18 de enero de 2006 por violar el Artículo 121 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4749 (agresión). Véase, Pueblo v. P.L.C., KLAN200600170, Sentencia de 15 de junio de 2006, cert. denegado. Se le impuso una medida dispositiva de doce meses en libertad a prueba bajo la custodia de su madre y la supervisión del tribunal, sujeto a varias condiciones, incluyendo evaluación y servicios de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (A.S.S.M.C.A.).

El 21 de abril de 2006, el tribunal emitió una resolución en la que concluyó que el menor P.L.C. violó las siguientes condiciones de la probatoria:

(1) No cumplió con el horario de llegada a su casa. (2) Pernoctaba fuera de su hogar. (3) Bajo...

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