Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007

LEXTCA20070313-13 Municipio de Hatillo v. Nolla Morell,ET

ALS.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE HATILLO, representado por su Alcalde, Honorable José Rodríguez Cruz Peticionario
v.
JOSé MIGUEL NOLLA MORELL, et als Recurridos
KLCE200700263 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KEF2004-1333 Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2007.

El Municipio de Hatillo nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la que se le denegó una solicitud para que la parte con interés le sometiera copia de un informe pericial

preparado por un permisólogo y en su lugar ordenó que se le notificara el resumen de los extremos sobre los que declararía el perito. Posteriormente, nos pidió mediante moción, que paralicemos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Por los fundamentos que discutiremos, denegamos la solicitud de paralización de los procedimientos y la expedición del certiorari solicitado.

I.

Se trata éste de un pleito de expropiación forzosa instado por el Municipio de Hatillo, al que comparecieron los recurridos como parte con interés.

El 20 de noviembre de 2006, el Municipio de Hatillo anunció los nombres de los peritos que habría de utilizar como parte del procedimiento de expropiación forzosa. En su moción, informó que utilizaría a un perito en permisología, Ing. Ramón A. Maíz del Toro, PE, al Agrimensor Juan Ramón Serbiá Ocasio, en cuanto a la Barrera Constanera

y al Dr. José Molinelli Freytes, doctor en Geomorfología. Acompañó con su moción los curriculum vitae de dichos peritos. Por su parte, la parte recurrida informó que habría de utilizar como perito en permisología

al Ing. Camilo Almeyda Eurite.

Ambas partes solicitaron al Tribunal sendas órdenes a los fines de que los peritos anunciados les sometieran copia de los informes periciales

de las partes adversas. El 7 de febrero de 2007, el foro recurrido dictó una resolución mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la parte con interés y ordenó al Municipio de Hatillo someterle copia de los informes periciales de los peritos anunciados. No obstante, declaró sin lugar la solicitud hecha por el Municipio de Hatillo; en su lugar, le ordenó a la parte con interés que le notificara al Municipio un resumen preparado por su perito sobre lo que se propone declarar, para el descubrimiento de prueba correspondiente.

De dicha orden recurre la parte peticionaria, Municipio de Hatillo. Señala que, con su proceder, el foro primario le privó del debido proceso de ley procesal y sustantivo, la igual protección de las leyes al darle un trato preferencial a la parte con interés y erró en la interpretación de la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 23.2.

Con el beneficio de las comparecencias de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

El Municipio de Hatillo levanta el argumento de que se le ha violado el derecho a un debido proceso de ley, tanto en su vertiente procesal como sustantiva.

El...

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